Expediente HCD. No.1643-D-94.-
VISTO
El Expediente No.1827 elevado por la Asesoría Legal del Municipio que propone la creación del Juzgado de Faltas Municipal en Jurisdicción de nuestro Partido y la conformidad prestada por el Departamento Ejecutivo a la creación del mismo; y
CONSIDERANDO
Que con la sanción de la Ley 11.430 se amplían las facultades de dichos Juzgados y se elevan las sanciones por las faltas cometidas como asimismo se deroga la Ley de Tránsito No.5.800 sancionándose la No. 11.430 con la cual las facultades que recaían sobre la Policía de la Provincia de Buenos Aires pasan a ser de exclusiva competencia del Juez de Faltas Municipal y por ende en los distritos como el nuestro que no existe dicho cargo son delegadas al Intendente Municipal quien actúa con las mismas facultades;
Dado que dicha tarea como lo establece el Decreto Ley 8.751 es específica y visto el cúmulo de expedientes iniciados a consecuencia de faltas y contravenciones iniciadas tanto por la Oficina de Inspección General de esta Municipalidad como por la Policía de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Créase en Jurisdicción del Distrito de Coronel Pringles, el TRIBUNAL DE FALTAS MUNICIPALES.-
ARTICULO 2o: El mismo se ajustará en su organización, competencia, régimen de sanciones y procedimientos a lo establecido en el Decreto Ley 8751 texto Ordenado por Decreto 8526/86.-
ARTICULO 3o: Créase en Jurisdicción del Partido de Coronel Pringles el cargo de Juez de Faltas Municipal.-
ARTICULO 4o: El Sueldo del Señor Juez de Faltas Municipal no podrá ser inferior al de Director del Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 5o: El personal necesario para la dotación del Tribunal será tomado del personal Municipal.-
ARTICULO 6o: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias y pertinentes para la aprobación de los gastos que demande la aplicación de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 7o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL No.2.836.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1994.-







