Expediente HCD. No.1645-D-94.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Fíjase en la suma de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO ($ 8.672.241,00) el Cálculo de Recursos del Ejercicio 1995, de acuerdo al detalle que se desarrolla en las respectivas planillas, insertas en el ANEXO I, el que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2o: Establécese en la suma de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO ($8.672.241,00) el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 1995, de acuerdo a las planillas insertas en el ANEXO II, el que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 3o: Fíjense para el Personal Municipal los siguientes conceptos y montos en materia de Asignaciones Familiares vigentes al mes de Enero de 1995:
1- Cónyuge……………………………………. $ 15,00.-
2- Hijo y/o Familiar a cargo……………….$ 20,00.-
3- Hijo Incapacitado a cargo……………….$ 80,00.-
4- Familiar Incapacitado a cargo…………$ 80,00.-
5- Pre-Natal……………………………………..$ 20,00.-
6- Por Familia Numerosa……………………$ 3,00.-
7- Por Pre-Escolaridad……………………. $ 3,00.-
8- Por Escolaridad Primaria………………..$ 3,00.-
9- Por Escolaridad Media y Superior……$ 4,50.-
10- Por Nacimiento de Hijo…………………$ 200,00.-
11- Por Adopción…………………………. $ 1.200,00.-
12- Por Matrimonio………………………….. $ 300,00.-
13- Por Escolaridad Primaria……………….$ 130,00.-
Los importes en los conceptos 7, 8 y 9 se duplicarán cuando el alumno concurra a establecimientos donde se imparta educación diferenciada.
Todos los importes consignados precedentemente se actualizarán de acuerdo a los lineamientos que al efecto se establezcan en el orden Nacional.-
ARTICULO 4o: Fíjanse las Escalas de Sueldos Básicos para la Planta del Personal Municipal por el tiempo y monto determinados en las planillas correspondientes, insertas en el ANEXO III, el que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 5o: Fíjase en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($250), la remuneración básica mínima correspondiente a los agentes municipales mayores de 18 años de edad que cumplen el horario normal y completo de la Administración Pública, a partir de la aprobación de la presente.-
ARTICULO 6o: Facúltase al Departamento Ejecutivo a celebrar contratos en los términos dispuestos a las reglamentaciones vigentes y hasta el monto de crédito asignado en la Partida RETRIBUCIONES GLOBALES “Personal Contratado”.
ARTICULO 7o: Fíjase la compensación por Gastos de Representación para el Señor Intendente Municipal en el equivalente ciento por ciento (100%) de la suma establecida como su haber mensual.-
ARTICULO 8o: Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar subsidios para atender gastos que no signifiquen una compensación por bienes vendidos y/o servicios prestados a la Municipalidad, cuyos importes no serán reintegrados:
SUBSIDIOS A ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO:
Subsidio a Otorgar del Sector Público………………..$ 1.500.-
SUBSIDIOS A ENTIDADES DEL SECTOR PRIVADO:
Subsidio a Otorgar del Sector Privado…………………$ 25.000.-
ARTICULO 9o: Facúltase al Departamento Ejecutivo a la utilización de créditos suplementarios provenientes de:
1- La suma que se calcula percibir en virtud de los mayores recursos provenientes del ajuste tributario dispuesto en el Artículo 48o. de la Ordenanza Fiscal.-
2- Las mayores participaciones de la Provincia o Nación comunicadas y no consideradas en el Cálculo de Recursos vigente.-
Los créditos suplementarios mencionados se distribuirán de la siguiente forma:
- a) Los mayores recursos provenientes de la suma de los ítems 1 y 2, se destinarán en primer lugar, a la financiación del incremento que se produzca en las partidas que componen el Inciso Gastos en Personal en virtud del incremento salarial que hubiere autorizado el Honorable Concejo Deliberante para igual período considerado en el Artículo 48o. de la Ordenanza Fiscal.-
- b) Si hubiera remanente, se destinará al refuerzo de las restantes partidas del Presupuesto de Gastos en función de la proporción en que incidiera cada una de ellas con relación al total del Presupuesto de origen aprobado por el Honorable Concejo Deliberante, con excepción de:
Intereses y Gastos de la Deuda.-
Amortización de la Deuda.-
Deuda Flotante.-
ARTICULO 10o: Facúltase al Departamento Ejecutivo a ampliar el Cálculo de Recursos en función de la mayor recaudación proveniente de:
- a) La suma que se calcula percibir en virtud de los mayores recursos provenientes del ajuste tributario dispuesto por el Artículo 48o. de la Ordenanza –
- b) Las mayores participaciones de la Provincia o Nación comunicadas y no consideradas en el Cálculo de Recursos vigente.-
ARTICULO 11o: Mantiénese la vigencia de los nomencladores de las clasificaciones de los recursos y las erogaciones para el Ejercicio pasado.-
ARTICULO 12o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL No.2.841.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1994.-







