Expediente HCD. No.1681-D-95.-
VISTO
Que en nuestra Ciudad existe un alto porcentaje de personas indigentes mayores de 60 años; y
CONSIDERANDO
Que no son beneficiarios de la cobertura de ningún plan alimentario tendiente a cubrir las necesidades básicas;
Que no tienen cobertura médica por intermedio de una Obra Social;
Que no poseen grupo familiar capacitado económicamente para solventar los gastos de subsistencia de los mismos;
Que dada su edad avanzada y su realidad sanitaria (la gran mayoría) no pueden realizar actividad laboral alguna que implique ingreso económico;
Que la Secretaría de Desarrollo Social (Subsecretaría de la Tercera Edad) de la Presidencia de la Nación firmó Convenio con la Provincia, aceptando esta última, intervenir en el Programa de Apoyo Solidario a los Mayores (A.S.O.M.A.), aprobado por Resolución No.417/93- M.S.A.S. como instrumento de política social para atender situaciones de carencia nutricional y promover la atención de la salud a la población mayor de alto riesgo con el objeto de mejorar sus condiciones de vida (se adjunta fotocopia como Anexo I);
Que la Provincia, por intermedio del Ministerio de la Familia y Desarrollo Humano (Dirección Provincial de la Familia y Tercera Edad) propuso la implementación del Programa A.S.O.M.A. a este Municipio, como Sub-Programa de la Provincia de Buenos Aires;
Que el Programa antes mencionado, comprende:
.apoyo alimentario;
.turismo social;
.atención médica gratuita;
Que los dos primeros puntos estarán cubiertos por el Ministerio de la Familia y Desarrollo Humano y el último (atención médica) será responsabilidad de esta Municipalidad;
Que previa firma de Convenio, el Ministerio de la Provincia proveerá los alimentos para cubrir primeramente al 30% (según relevamiento presentado en el Año 1994) hasta llegar a la cobertura del 100% en forma paulatina;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenio con el Ministerio de la Familia y Desarrollo Humano.-
ARTICULO 2o: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL No.2.853.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JULIO DE 1995.-







