Expediente HCD. No.1668-D-95.-
VISTO
Que a nivel Provincial y Nacional existen normas legales que reglamentan en lo concerniente a la producción, elaboración y circulación de alimentos de consumo humano, en cuanto se refiere a las condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial que deben satisfacer; y
CONSIDERANDO
Que dichas normas son actualizadas permanentemente;
Que existe un vacío de legislación a nivel municipal que debe ser cubierto adoptando las normas mencionadas para lograr un mejor desempeño en la inspección veterinaria y bromatológica;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Adóptase en jurisdicción del Partido de Coronel Pringles, la Ley No.18.284, Decreto Reglamentario No.2.126 del 30 de Junio de 1971 (Código Alimentario Argentino), la Resolución No.1.384/78 (Manual Oficial de Procedimientos de Inspectoría de la Provincia de Buenos Aires), la Ley Provincial Sanitaria de Carnes No.11.123, Decreto Reglamentario No.2.683/93 y el Decreto No.196/86, Resolución No.78/86 de la Dirección de Ganadería del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, que establece los requisitos de construcción y condiciones higiénico-sanitarias de fabricación de chacinados.-
ARTICULO 2o: Las multas que resultaren por infracción a las normas adoptadas, se aplicarán de acuerdo a lo establecido en las Ordenanzas municipales.-
ARTICULO 3o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL No.2.854.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 1995.-







