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ORDENANZA Nº 2.863

Expediente HCD. No.1694-B-95.-

 

VISTO y CONSIDERANDO

Que en oportunidad de construirse el Barrio FO.PRO.VI. fue necesaria la demolición de tres viviendas allí radicadas;

Que existió el compromiso del Gobierno Municipal de la adjudicación directa de unidades habitacionales para sus propietarios en el mencionado Barrio;

Que a la fecha no ha sido sancionada la norma legal que regularice tal situación a fin de escriturar el inmueble y efectuar el pago de las cuotas;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

ORDENANZA

 

 

 

ARTICULO 1o: Autorízase al Departamento Ejecutivo a adjudicar en forma directa tres viviendas del Barrio FO.PRO.VI., a las siguientes personas:

BERNAT, JOSE MANUEL – 410063 – Manzana 23b- Parcela 3 – CASA 63 – Calle       63 Bis – No.168.-

MARTINEZ, ELSA BEATRIZ – 410007 – Manzana 48a- CASA 7 – Calle 63 – No. 28.-

PEREZ ORTIZ, DOSOLINO – 410001 – Manzana 48a- CASA 1 – Calle Juan XXIII No.2297.-

ARTICULO 2o: La escritura traslativa de dominio se efectuará de acuerdo a la modalidad establecida para el resto de los Adjudicatarios del referido conjunto habitacional.-

ARTICULO 3o: En resarcimiento del perjuicio ocasionado, este Municipio se hace cargo de las cuotas devengadas a la fecha, iniciando sus Titulares el pago de las mismas, a partir de la promulgación de la presente.-

ARTICULO 4o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL No.2.863.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 1995.-

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