Press "Enter" to skip to content

ORDENANZA Nº 2.864

Expediente HCD. No.1384-B-93.-

VISTO

Que un significativo número de vecinos de nuestra Ciudad hace uso de la Avenida 25 de Mayo y su prolongación hasta  la Rotonda ubicada en la Ruta 51 donde se encuentra la Virgen, para realizar sus ejercicios aeróbicos, sea a pie o en bicicleta;

Que esta costumbre se ha arraigado y va en aumento la cantidad de gente que lo hace, eligiendo ese trayecto, muchos por motivos religiosos, otros por la seguridad que ofrece la iluminación, otros por razones de calidad de aire; etc.;

Que al ser esta una vía de acceso a la Ciudad hace que quien viene viajando a ritmo de ruta, ingrese inconcientemente a este trayecto a una velocidad levemente menor a la que viene viajando, lo que provoca que al haber aumentado el número de peatones y bicicletas, haya aumentado en la misma proporción los riesgos de accidentes; y

CONSIDERANDO

Que a fin de mermar los riesgos, tanto de peatones como de conductores, vemos la necesidad de limitar la velocidad de los vehículos en el trayecto mencionado mediante una Ordenanza que declare “paseo aeróbico” el recorrido por la Avenida 25 de Mayo desde su intersección con la Avenida Libertad por Avenida 9 de Julio, hasta la Ruta 51;

Que a efectos de no entorpecer en demasía el tránsito vehicular, estimamos precisamente la construcción de una senda peatonal, entoscada y compactada, paralela a la banquina existente, desde el Boulevard 0 hasta la Virgen;

Que como todos sabemos las leyes surgen como consecuencia de los usos y costumbres de los ciudadanos y deben dar respuestas a los problemas que plantean los mismos, como en este caso lo es, la seguridad de todos;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1o: Declárase “PASEO AEROBICO” al trayecto desde la intersección de Avenida 25 de Mayo y Avenida Libertad por Avenida 9 de Julio hasta la Rotonda ubicada en la Ruta No.51.-

ARTICULO 2o: La Municipalidad de Coronel Pringles construirá una senda peatonal de 2 metros de ancho, sobre mano derecha en sentido de salida de nuestra Ciudad desde el Boulevard 0. La misma será entoscada y compactada, paralela a la banquina, trazada en forma inmediata posterior a los postes del alumbrado público, colocando carteles identificatorios de la senda y uno que señalice su finalización.-

ARTICULO 3o: Se efectuará la respectiva demarcatoria a la altura del alcantarillado y la construcción de barandines en el puente del Arroyo Pillahuincó.-

ARTICULO 4o: Hasta tanto sea finalizada la obra a que hace referencia el Artículo 2o. de la presente Ordenanza, se estipula en dicho trayecto, una velocidad máxima de 60 kilómetros por hora, para todos los vehículos automotores, incluyendo las motocicletas.-

ARTICULO 5o: Los fondos para efectuar esta obra serán calculados e incluidos en el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 1996.-

ARTICULO 6o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

 

REGISTRADA BAJO EL No.2.864.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 1995.-

 

Print Friendly, PDF & Email