Expediente HCD. No.1735-D-95.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Otórguese al JARDIN DE INFANTES No.906 de esta Ciudad de Coronel Pringles, con destino exclusivo a Huertas Familiares (proyecto presentado por el I.N.T.A.), permiso precario de uso y ocupación del Solar Este, ubicado en Calle 42 y 16, de propiedad de esta Municipalidad.-
ARTICULO 2o: La concesión de uso se otorga por el término de un año, a partir de la sanción de la presente, produciendo caducidad si no se hubiere cumplido con los fines a los cuales se destina.-
ARTICULO 3o: El Jardín de Infantes No.906, estará exento de la obligación de abonar el canon establecido para los usufructuarios conforme a la Ordenanza Tributaria Anual.-
ARTICULO 4o: En virtud del carácter de la concesión dispuesta por la presente, el Establecimiento Educativo no podrá, en el predio designado, llevar a cabo construcciones de tipo permanente.-
ARTICULO 5o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL No.2.871.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1995.-







