VISTO y CONSIDERANDO
La Resolución recaída con fecha 8 de Marzo de mil novecientos noventa y seis en el Asunto “Recurso de Reconsideración c/ Determinación de Oficio”, en el cual el Municipio de Coronel Pringles resulta condenado, conforme a las copias que se agregan, a abonar la suma de $129.121,43 a la Dirección General Impositiva;
Y teniendo en cuenta lo específico del tema, en concordancia a lo desarrollado por las Autoridades salientes y a los efectos de agotar las vías legales tendientes a evitar una erogación que el Municipio no está en condiciones de hacer frente, atento al cúmulo de deudas existentes, como así tampoco es posible de llevar adelante por el Departamento Legal existente de acuerdo a una problemática tan técnica como es lo jurídico impositivo que atañe exclusivamente a la presentación que motiva esta Ordenanza;
Que la solicitud se efectúa en un todo de acuerdo a lo normado por el Artículo 148º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y al no contar con las respectivas oficinas Técnicas, conforme a lo señalado en el párrafo tercero del mismo, en concordancia con la autorización de Gastos Especiales prevista en el Artículo 32o.;
Que debido a lo particular del tema, no se ha hallado Jurisprudencia al respecto, existiendo un sólo caso similar aunque con ribetes que lo distinguen del presente, en la Provincia de la Rioja;
Que es necesario contratar, conforme a las carencias específicas del tema arriba mencionado, un Profesional Especialista en la materia Impositiva y Tributaria en un todo de acuerdo a lo normado por el Artículo 161º Bis y Concordantes del Reglamento de Contabilidad;
Atento a la premura de los tiempos procesales, el Departamento Ejecutivo entró en contacto con una serie de Estudios Jurídicos creyendo que el que más se adecua a la materia, es el del Dr. RAUL GUTMAN y MARCOS GABRIEL GUTMAN, hijo del nombrado Profesional, cuyo Currículum Vitae se adjunta;
Que debido a que el domicilio de dichos Profesionales se encuentra en la Ciudad de Buenos Aires en Calle Lavalle 1537 -2do.Cuerpo- 3ro. E., y que podría presentarse la situación de tener que agotar dos instancias Judiciales en la Ciudad de Bahía Blanca, se solicita se autorice en el correspondiente Poder, a los efectos de realizar la Procuración del tema respectivo, a los Dres. GUILLERMO LUCIANO TAFFETANI y LUCIANA IRIGOYEN TESTA de dicha Ciudad;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Autorízase al Departamento Ejecutivo a contratar a los Profesionales Dres. RAUL GUTMAN y MARCOS GABRIEL GUTMAN y a suscribir con los nombrados el respectivo Pacto de Honorarios que se transcribe en el Artículo 2o., incluyendo en el Poder que se les concede para la Actuación Judicial, a los Dres. GUILLERMO LUCIANO TAFFETANI y LUCIANA IRIGOYEN TESTA, quienes nada podrán reclamar a este Municipio en virtud de su intervención en las presentes actuaciones en representación del Municipio contra la Dirección General Impositiva.-
ARTICULO 2o: La Autorización señalada en al Artículo anterior contempla la posibilidad de la firma del presente “PACTO DE CUOTA LITIS” con los Letrados mencionados precedentemente:
“En la Ciudad de Coronel Pringles, Provincia de Buenos Aires, entre el Dr. RAUL GUTMAN y el Dr. MARCOS GUTMAN, Abogados, T-3 F-364, T-48 F-607 C.P.A.C.F., respectivamente, con domicilio Legal en Calle Lavalle No.1537 – 2do.Cpo.- 3ro.E.- de Capital Federal, por una parte y el Dr. ALDO LUIS MENSI, en representación de la Municipalidad de Coronel Pringles, con domicilio en Avenida 25 de Mayo e/5 y 6 de la misma Ciudad, por la otra, se ha convenido en celebrar el PACTO DE CUOTA LITIS, cuyas cláusulas se indican a continuación:
PRIMERA: El Dr. ALDO LUIS MENSI, en uso de la representación invocada, encomienda a los Dres. RAUL GUTMAN y MARCOS GUTMAN, la atención Profesional de una Demanda ante el Fisco del Estado Nacional c/la Resolución de fecha 8 de Marzo de 1996.
SEGUNDA: Los Dres. RAUL GUTMAN y MARCOS GUTMAN percibirán al momento de iniciar la Demanda el 10% de la suma total cuestionada ($129.121,43) es decir $12.912,14, en un todo de acuerdo a la Ley Arancelaria Nacional, sin reclamar ninguna otra retribución en concepto de Honorarios hasta haber culminado su actuación Profesional, incluso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Llegado al término de esta última instancia con un resultado positivo o de alguna anterior, en el caso de consentir el Estado Nacional una sentencia que le fuere desfavorable, los Dres. GUTMAN percibirán por su servicio el 10% del monto que resulte de la diferencia por lo que sea beneficiada la Comuna entre lo reclamado por el Estado Nacional y lo efectivamente abonado por la Municipalidad de Coronel Pringles.-
TERCERA: Se deja constancia que los Gastos de estudio, de tipo administrativo, y todos los que se susciten durante la tramitación del Juicio, en todas las instancias del mismo, o por trámites extrajudiciales, hasta la total terminación, serán soportados exclusivamente por los Dres. RAUL y MARCOS GUTMAN. Quedan excluidos expresamente los gastos causídicos (tasas de justicia, cauciones, depósito previo ante la C.S.N., creados o a crearse), los que quedarán a cargo de la MUNICIPALIDAD DE CORONEL PRINGLES. Se encuentran dentro de estos gastos causídicos, los que deriven de pericias y/o honorarios de la contraparte.
CUARTA: Para todos los efectos de este Acuerdo, las partes constituyen domicilio legal en el denunciado por cada una de ellas en el encabezamiento, lugar donde se tendrán por válidas y eficaces todas las notificaciones que se efectúen, sea Judicial o Extrajudicialmente. Asimismo se acuerda que cualquier cuestión derivada del presente PACTO, será dirimida por los Tribunales Ordinarios Competentes.
QUINTA: En prueba de conformidad se firman dos Ejemplares de idéntico tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad de Coronel Pringles.
ARTICULO 3o: La facultad concedida es a los fines de llenar un vacío Técnico Jurídico, al no contar este Municipio con Departamentos específicos en el Area Jurídica Impositiva aplicable a este tipo de cuestiones.-
ARTICULO 4o: Suscríbase este acuerdo a la mayor brevedad a los efectos de evitar la prescripción de la acción que se reclama incoar.-
ARTICULO 5o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL No.2.887.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS TRES DIAS DEL MES DE ABRIL DE 1996.-







