Expediente HCD. No.1789-B-96.-
VISTO
Los numerosos pedidos existentes de terrenos municipales para distintos emprendimientos; y
CONSIDERANDO
Que la Ordenanza No.1.792 reglamenta la concesión del uso precario de los terrenos dentro del radio delimitado por las calles 40, 60, 0 y Boulevard Uruguay;
Que no está reglamentado el uso precario de los terrenos ubicados fuera de ese radio urbano;
Que los mismos quedan fuera de los reservados para el Plan Familia Propietaria y futuros planes de vivienda por estar, en la mayoría de los casos, alejados de los servicios;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: El Departamento Ejecutivo podrá conceder el uso precario de los terrenos de propiedad de la Municipalidad, a las personas que lo soliciten, conforme a las condiciones y formalidades que establece la presente Ordenanza y la reglamentación que al efecto se dicte.-
ARTICULO 2o: Los terrenos municipales a los que hace mención el Artículo 1o., serán los comprendidos fuera del radio delimitado por las Calles 40, 60 (S a N), y Boulevard 0 – Boulevard Uruguay (O a E).-
ARTICULO 3o: La Concesión sólo podrá otorgarse a:
- I) Personas de reducidos ingresos económicos.-
- II) Entidades o Asociaciones de carácter civil o beneficencia, inscriptas en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público.-
ARTICULO 4o: No podrá concederse el uso del terreno a aquellas personas que están en condiciones económicas de adquirirlo en compra.-
ARTICULO 5o: El término de la concesión no podrá exceder de 5 años (Artículo 28o. de la Ley 9.533). Vencido dicho plazo, la Municipalidad podrá renovar la concesión por un nuevo período de 5 años o disponer la venta conforme a lo normado por la Ley 9.533.-
ARTICULO 6o: Son obligaciones de los usuarios:
- a) Cercar el terreno concedido siguiendo las líneas que señale la Oficina de Obras Públicas de la Municipalidad.-
- b) Mantener el terreno en condiciones adecuadas de seguridad e higiene.-
- c) Abonar un canon anual cuyo monto fijará la Ordenanza Impositiva, que no podrá ser inferior al 10% de la Valuación Fiscal vigente en cada uno de los años de la concesión (Artículo 28o. -Inciso c- Ley 9.533).-
- d) Abonar todas las Tasas Municipales que le corresponda y contribución de mejoras en caso de recibir este servicio.-
ARTICULO 7o: Queda prohibido al usuario:
- a) Arrendar, ceder o transferir el terreno a terceros bajo cualquier título, excepto en caso de fallecimiento del –
ARTICULO 8o: La falta de cumplimiento de alguno de los Artículos de la presente, producirá la caducidad de pleno derecho de la concesión otorgada, pudiendo la Municipalidad ordenar la inmediata desocupación del inmueble. El usuario no tendrá derecho alguno a reclamo por las mejoras hechas en el terreno, siendo facultad de la Municipalidad optar por:
- a) Valuar dichas mejoras como valor de demolición y abonar el importe que resultare al interesado, quien deberá aceptarlo dentro del plazo de 30 días de notificado de dicha resolución, bajo apercibimiento de perder todo derecho a efectuar reclamos en el futuro.-
- b) Decidir la demolición de dichas mejoras, la que deberá ser comunicada al interesado en forma fehaciente para que dentro del plazo de 30 días de notificado lo realice y retire por su exclusiva cuenta. Vencido dicho plazo, las mejoras quedarán automáticamente en beneficio de la Municipalidad sin derecho a reclamar indemnización alguna.-
ARTICULO 9o: La falta de pago del canon establecido, da derecho a la Municipalidad a exigir su cobro, el que deberá hacerse efectivo dentro de los 30 días de notificado. Vencido dicho plazo, la Municipalidad podrá obtener su cobro por vía de apremio.-
ARTICULO 10o: Las mejoras introducidas por los usuarios en los terrenos municipales, son inembargables, a excepción de las acciones por cobro de materiales o mano de obra derivados de dichas mejoras y acciones promovidas por la Municipalidad para obtener el cobro del canon y/o tasas municipales.-
ARTICULO 11o: Para la concesión de terrenos, la Municipalidad deberá tener en cuenta las disposiciones que establece la Ley de Ordenamiento territorial y uso del suelo No.8912 y la Ordenanza de Zonificación Urbana.-
ARTICULO 12o: En caso de fallecimiento del Titular de la concesión, los herederos, previa presentación de la declaratoria de herederos dictada por Juez competente, podrán:
- a) Continuar con el uso del terreno hasta la finalización del plazo, siempre que reúnan las condiciones exigidas por la presente Ordenanza y así lo autorice expresamente la Municipalidad.-
- b) Ceder o transferir a terceros las mejoras introducidas en el terreno, en forma gratuita u onerosa, siempre que aquellos reúnan las condiciones que exige la presente Ordenanza y así lo autorice expresamente la Municipalidad, previo pago del derecho de transferencia que fije anualmente la Ordenanza Impositiva.-
ARTICULO 13o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL No.2.906.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE 1996.-







