Press "Enter" to skip to content

ORDENANZA Nº 2.916

DEROGADA POR ORDENANZA Nº4.497.- 

Expediente HCD. No.1815-B-96.-

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1o: Suprímase el Inciso d) del Artículo 37o. -Capítulo VI- “Régimen Sancionatorio” de la Ordenanza No.2.831/94.-

ARTICULO 2o: Suprímase en el Artículo 41o. de la referida Ordenanza, el siguiente texto: “como la intencionalidad en la acción que lo causare, lo que deberá considerarse a los efectos de la aplicación de la Ordenanza 1.674/80”.-

ARTICULO 3o: Incorpórase como Artículo 42o. de la Ordenanza No.2.831, el siguiente texto: “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza, hará pasible a los infractores de las siguientes penalidades, teniendo como referencia el sueldo mínimo del empleado municipal vigente al momento de la infracción:

  1. a) Para el Artículo 37o. -Incisos a) y b): 100% del Sueldo mínimo.-
  2. b) Para el Artículo 37o. -Inciso c): Primera vez: 20% del Sueldo mínimo.

Segunda vez: 40% del Sueldo mínimo.

Reiteradas veces: 100% del Sueldo mínimo.

ARTICULO 4o: El Artículo 42o. de la Ordenanza No.2.831/94 pasará a ser 43o. y el Artículo 43o. pasará a ser 44o..-

ARTICULO 5o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

 

REGISTRADA BAJO EL No.2.916.-

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 1996.-

Print Friendly, PDF & Email