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ORDENANZA Nº 2.918

 

VISTO

La Ordenanza No.1814 de fecha 20 de Febrero de 1984; y

CONSIDERANDO

Que la misma dispone que en el radio total de la Ciudad de Coronel Pringles donde se preste el servicio de recolección domiciliaria de residuos sólidos, semisólidos, putrescibles o no, los mismos deberán depositarse en bolsitas sanitarias de polietileno o similares, debidamente cerradas;

Que la referida norma legal no contempla a la localidad de Indio Rico;

Que es de suma importancia contar con una disposición sobre eliminación de residuos para el mejoramiento de las condiciones sanitarias del medio ambiente;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

ARTICULO 1o: Modifícase el Artículo 1o. de la Ordenanza No.1.814, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Dispónese que en el Partido de Coronel Pringles, donde se preste el servicio de recolección domiciliaria de residuos sólidos, semisólidos, putrescibles o no, los mismos deberán depositarse en bolsitas sanitarias de polietileno o similares, debidamente cerradas”.-

ARTICULO 2o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL No.2.918.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1996.-

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