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ORDENANZA Nº 2.933

Expediente HCD. No.1865-D-96.-

 

VISTO

El Dictamen producido por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires sobre la aprobación del Estatuto Social y del Reglamento de Funcionamiento del Consorcio del Corredor Productivo del Sudoeste de la Provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO

Que el Organismo dictamina que el Estatuto y el Reglamento de Funcionamiento se hallan encuadrados dentro de las normativas de la Ley Orgánica de las Municipalidades, determinando que la funcionalidad y el estudio de las cuentas respectivas se desarrollará sobre la base de las normas señaladas en el Instrumento aprobado y las establecidas en los Artículos 204/217 de la Ley Orgánica de las Municipalidades en forma supletoria, y que se designa por la Dirección de Coordinación de la Vocalía “A” a la Delegación Zona XII (Pigüé) y Relatores respectivos para el estudio de las cuentas mencionadas;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIA, SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1o: Ratifícase la aprobación del Estatuto Social y Reglamento de Funcionamiento del Consorcio del Corredor Productivo del Sudoeste de la Provincia de Buenos Aires, que como Anexo I y II forman parte de la presente.-

ARTICULO 2o: Ratifícase la adhesión de la Municipalidad de Coronel Pringles, como Socio Activo del mencionado Consorcio, aceptando los derechos y obligaciones emanadas del Estatuto Social y del Reglamento de Funcionamiento.-

ARTICULO 3o: Apruébase el aporte mensual de capital de la Municipalidad de Coronel Pringles, consignado en el Cálculo de Recursos del Ejercicio 1996, aprobado por el Consejo de Administración del Corredor Productivo del Sudoeste de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 4o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

 

REGISTRADA BAJO EL No.2.933.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 1996.-

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