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ORDENANZA Nº 2.944

DEROGADA POR ORDENANZA Nº 2.964.-  

 

Expediente HCD. No.1837-A-96.-

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1o: La presente Ordenanza regula la actividad comercial de carritos móviles ambulantes en calles del Partido de Coronel Pringles.-

ARTICULO 2o: Para el otorgamiento de los pertinentes permisos, deberán expedirse previamente sobre el particular el Area de Bromatología e Inspección General.-

ARTICULO 3o: A los efectos de la autorización se tendrá especialmente en cuenta el espacio a conceder contemplando estética y ambientación y sobre todo el servicio a prestar, solicitándole al Permisionario un detalle de los lugares donde realizará su actividad.

En el caso de que la ubicación se realice frente a un comercio, deberá contar con el consentimiento del mismo, o estableciéndose a una distancia mínima de aproximadamente cincuenta (50) metros del local.

ARTICULO 4o: El permiso respectivo será otorgado por el Departamento Ejecutivo por el plazo de un (1) año, renovable y una vez obtenido el dictamen de factibilidad mencionado en el Artículo 2o. del presente.

Los carritos móviles deberán poseer medidas, condiciones de higiene y características que establecerá el Departamento Ejecutivo en la reglamentación de la presente. En el permiso se detallarán las condiciones, ubicaciones, plazos y demás requisitos.-

ARTICULO 5o: Cuando la ocupación del espacio público se efectúe con motivo de celebraciones y posean el cartel de No Permanentes, los Departamentos citados en el Artículo 2o., determinarán el tiempo y forma de ocupación.-

ARTICULO 6o: El mantenimiento y limpieza de los lugares donde se desarrolle su actividad comercial, estará a cargo del Permisionario.-

ARTICULO 7o: La transgresión a cualquiera de las disposiciones de los Artículos contenidos en la presente Ordenanza, como así también la contravención a normas de seguridad, moralidad e higiene y la falta de pago de las Tasas respectivas que debe abonar el Permisionario, serán causales suficientes para revocar el permiso respectivo.-

ARTICULO 8o: La Tasa fijada en la Ordenanza Impositiva -Capítulo VIII- Artículo 28o., se aplicará por carrito móvil, estando los mismos debidamente identificados con un número que le adjudicará la Autoridad correspondiente.-

ARTICULO 9o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL No.2.944.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1996.-

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