Expediente HCD. No.1894-D-96.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Autorízase al Departamento Ejecutivo para que desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, venda y transfiera en forma directa el dominio de los bienes inmuebles de propiedad privada de esta Municipalidad de Coronel Pringles, ubicados en el ejido de esta Ciudad e identificados Catastralmente como:
CIRC. SECCION MANZANA PARCELA
XIII “C” 205 10
XIII “E” 475 19
XIII “C” 204 8
XIII “C” 250 15
XIII “E” 439 1-b
XIII “C” 274 1-d
XIII “F” 561 8
XIII “F” 501 2-a
XIII “B” 157 B 4
XIII “C” 263 6-c
XIII “C” 240 4-a
XIII “B” 184 16
XIII “F” 523 4-c
XIII “D” 341 3-e
XIII “C” 219 17
XIII “C” 246 4-f
XIII “C” 250 20
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ARTICULO 2o: Los adquirentes deber n reunir previamente los siguientes requisitos:
- a) Que se encuentren ocupando efectivamente el inmueble cuya adquisición solicitan.
- b) Que acrediten fehacientemente la erección de mejoras o construcciones permanentes con tres (3) años de anticipación a la fecha de petición.
ARTICULO 3o: La tasación se llevará a cabo de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades y su costo prorrateado entre los beneficiarios.-
ARTICULO 4o: Fijado el precio de venta, por el procedimiento establecido en el Artículo anterior y previa acreditación de los requisitos determinados en el Artículo 2o., se procederá a citar a los futuros adquirentes a fin de que acepten la operación y las condiciones de venta.-
ARTICULO 5º: CONDICIONES DE VENTA
- a) Planes de pago a opción del comprador:
1- Al Contado, en cuyo caso se efectuará un descuento del diez por ciento (10%) sobre el precio fijado. El pago deberá efectuarse en el plazo de 15 días de aceptada la operación.-
2- En seis (6) cuotas iguales y consecutivas, sin interés.
3- En Cuotas de acuerdo al monto de tasación según se indica:
.entre $301 a $400, hasta 15 cuotas;
.desde $401 a $600, hasta 30 cuotas;
.desde $601 a $1.000, hasta 40 cuotas;
.desde $1.001 a $1.500, hasta 50 cuotas;
.desde $1.501 a $2.000, hasta 60 cuotas.
4- Las cuotas se ajustarán de acuerdo a la Tasa de Caja de Ahorro Común en pesos del Banco de la Nación Argentina.
5- En cualquier momento, el comprador podrá cancelar tantas cuotas como quiera, al valor vigente a la fecha de pago.
Cuando se optare por el pago en cuotas, la primera deberá abonarse al aceptar la operación, no pudiendo exceder de un plazo de 15 días desde que se le notificó el precio de venta fijado. Las restantes cuotas serán mensuales y consecutivas. La falta de pago de una cuota en el tiempo establecido, dará derecho al cobro de un interés punitorio equivalente al que aplique el Banco de la Provincia de Buenos Aires, para crédito de viviendas, sobre las sumas adeudadas.
Por la falta de pago del 30% del precio de venta el Departamento Ejecutivo podrá dar por rescindida la operación o actualizar el precio venta, de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 3o. debiendo el comprador cancelar el saldo del precio de venta al contado, computándose lo efectivamente pagado a cuenta del monto total de venta.
- b) La Escritura Traslativa de Dominio se otorgará por ante el Escribano que corresponda, dentro del plazo de 180 días de cancelado totalmente el precio de venta, siendo el gasto total de la misma a cargo del comprador:
1- En caso de cesión del Boleto o Venta del inmueble, el comprador deberá cancelar el saldo del precio de venta.
- c) El Comprador se obliga a presentar a esta Municipalidad dentro de los 30 días de abonada la última cuota, los planos a la construcción existente.-
ARTICULO 6o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL No.2.947.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1996.-







