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ORDENANZA Nº 2.952

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, REUNIDO EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1o: Autorízase al Departamento Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires, un préstamo de hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MIL (U$S 8.000). El monto del préstamo quedará determinado según el resultado que arroje la Licitación Pública correspondiente y este autorizado por la Unidad Ejecutora Provincial del P.F.M..-

ARTICULO 2o: Los fondos del préstamo serán afectados íntegra y exclusivamente a la ejecución del proyecto incluido en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal -P.F.M.-: Adquisición de Equipamiento Informático para acceso a INTERNET PROVINCIAL.-

ARTICULO 3o: Los recursos provenientes de este préstamo se depositarán en una cuenta corriente bancaria denominada “PROGRAMA DE DESARROLLO MUNICIPAL – MUNICIPIO DE CORONEL PRINGLES”, que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 4o: En garantía del préstamo aféctanse los recursos de Coparticipación de los Impuestos Nacionales y Provinciales que correspondan a este Municipio, autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio de Subpréstamo.-

ARTICULO 5o: El crédito se amortizará con recursos propios del Municipio.-

ARTICULO 6o: Créase la Partida e incorpóranse al Presupuesto los recursos necesarios para atender el pago de: a) El servicio de amortización e intereses del empréstito y b) De existir, la contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el período de ejecución del Proyecto. El Departamento Ejecutivo preverá en los Presupuestos futuros las Partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.-

ARTICULO 7o: El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la repartición correspondiente, procederá a realizar el llamado correspondiente para la ejecución del proyecto enunciado en el Artículo 2o. de la presente Ordenanza, quedando facultado para delegar este procedimiento en la Unidad Ejecutora Provincial del P.F.M..-

ARTICULO 8o: La deuda será amortizada por el Municipio en 6 cuotas trimestrales. El período de gracia será igual a Ciento Ochenta (180) días.

Durante el período de gracia el Municipio pagará intereses cada noventa (90) días, a partir de la primer transferencia, sobre el capital efectivamente desembolsado.

La tasa de interés será del 8,94%, variable semestralmente según comunique la Unidad Ejecutora Provincial.-

ARTICULO 9o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

 

REGISTRADA BAJO EL No.2.952.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1996.-

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