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ORDENANZA Nº 2.959

VISTO y CONSIDERANDO

Que el día 15 de Enero de 1997, con motivo del viaje realizado a la Ciudad de Livramento, Brasil, por el Señor Senador Provincial Don Juan Carlos Mosca, con el objeto de intensificar las relaciones comerciales-culturales, el Departamento Ejecutivo local cursó una carta, cuya copia se acompaña, para ser entregada al Prefecto de esa, Señor GLENEO Lemos.

Como contrapartida del pedido de intensificación de lazos, se recibió por parte de este Municipio una nota, la cual se adjunta, y algunos llamados telefónicos fueron recepcionados a los fines de avanzar en la dirección recientemente mencionada.

Con fecha 26/02/97 se recibe otra nota de dicha ciudad, firmada por el Presidente del Sindicato y Asociación Rural de Livramento, requiriendo información acerca de los ítems que constan en la fotocopia que se agrega.

El día 10/03/97 llega al Instituto Nacional de Tecnología Agraria de Buenos Aires, una copia remitida desde Brasil sobre la invitación a un encuentro Agro-Industrial del MERCOSUR, donde se hará pública la declaración de Ciudad Hermana de Livramento con Coronel Pringles, en los días finales de la Muestra Agropecuaria mencionada, realizándose el día 25 de Abril próximo en el marco de idéntica celebración un Homenaje a Martín Fierro. Dable de señalar que este interés mostrado por la Nación Hermana y traducido no sólo, en una serie de notas, sino también de una copia que se acompaña del Diario “A Platéia”, matutino de más de sesenta años de trayectoria, donde la noticia ocupa la primera plana del mismo.

Teniendo en cuenta que las relaciones de Hermandad signadas en el marco de un potencial crecimiento comercial y cultural y en un todo de acuerdo a la fuerza imprimida por el espíritu Boliveriano y la pujanza del MERCORSUR;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1o: Declárase CIUDAD HERMANA DE CORONEL PRINGLES a la CIUDAD SANTANA DE LIVRAMENTO – BRASIL.-

ARTICULO 2o: Declárase de Interés Municipal la HERMANDAD señalada en el Artículo inmediato anterior.-

ARTICULO 3o: Autorízase al Señor Intendente Municipal, Dr. ALDO LUIS MENSI, a suscribir los Convenios pertinentes a la Hermandad declarada por la Ciudad Brasileña, debiendo los mismos ser aprobados por el Honorable Concejo Deliberante. Autorizándose asimismo a la aceptación de cualquier declaración en idéntico sentido, por parte de Santana de Livramento.-

ARTICULO 4o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL No.2.959.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE 1997.-

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