Expediente HCD. No.1929-D-97.-
VISTO
Que la reconversión transformadora y necesaria que se ha venido implementando en nuestro País ha originado numerosos problemas en el ámbito ocupacional; y
CONSIDERANDO
Que la cultura del trabajo es el pivote del desarrollo provincial y municipal y es ante todo y fundamentalmente preservadora de los valores esenciales del comportamiento humano;
Que si bien es en los empresarios el sector privado donde se asienta la responsabilidad esencial de invertir, producir e innovar, el Estado debe constituirse en el eje estratégico que coordine los distintos sectores de la sociedad en torno al común propósito de crear una nueva dimensión productiva y de empleo que garantice el crecimiento y la justicia social;
Que conforme lo indicado precedentemente el gobierno provincial bonaerense define su rol como estado a través de políticas activas e impulsoras tendientes a revertir lo enunciado en los vistos;
Que, por las circunstancia, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires ha implementado un Plan de Generación de empleo mediante la Construcción de Pavimento con utilización de Mano de Obra Intensiva;
Que para nuestro distrito pueda incorporarse al mismo resulta menester la sanción de los correspondientes actos administrativos;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Declárase a la Municipalidad de Coronel Pringles, adherida al Plan Provincial de Empleo mediante la Construcción de Pavimento con Utilización de Recursos Humanos en forma intensiva.-
ARTICULO 2o: Ratifícase el Acta de Adhesión que obra en el Anexo I y la forma de instrumentación del Plan.-
ARTICULO 3o: Declárase de Utilidad Pública todas las obras acogidas al Plan indicado en el Artículo 1o. del presente, una vez que hubieran adherido en forma expresa un porcentaje no inferior al 70% (setenta por ciento) de los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los predios con frente a la obra o por un número de ellos que represente igual porcentaje de la extensión de los frentes. No se computará para el cálculo de estos porcentajes las propiedades Nacionales, Provinciales y Municipales.-
ARTICULO 4o: El prorrateo correspondiente a la contribución de mejoras se efectuará por extensión lineal de frentes, en un todo de acuerdo con el Decreto Ley 6769/58 y modificatorios y la Ordenanza General 165.-
ARTICULO 5o: Autorízase al Departamento Ejecutivo a integrar los consorcios, cooperativas y toda otra forma asociativa para la realización del plan, efectuando en las mismas los aportes correspondientes, y a realizar todas las gestiones conducentes para una efectiva concreción del plan, firmando el convenio definitivo, sus instructivos y anexos.-
ARTICULO 6o: Las calles a beneficiarse por las obras de pavimentación a las que se refiere la presente Ordenanza, serán determinadas por el Departamento Ejecutivo, previa reunión del porcentaje de adhesión al que se refiere el Artículo 3o..-
ARTICULO 7o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL No.2.960.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE 1997.-







