Expediente HCD. No.1931-D-97.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Autorízase al Departamento Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires un préstamo por los importes siguientes: DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MIL QUINIENTOS (U$S 7.500) y PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500). Los montos del préstamo quedarán determinados según el resultado que arroje la Licitación Pública correspondiente y están autorizados por la Unidad Ejecutora Provincial del P.F.M..-
ARTICULO 2o: Los fondos del préstamo serán afectados integra y exclusivamente a la ejecución del siguiente Proyecto incluido en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal y P.F.M.- “Adquisición de Equipamiento Informático para acceso a la Red de Comunicaciones de la Provincia”.
ARTICULO 3o: En garantía del préstamo afectase los recursos de coparticipación de los Impuestos Nacionales y Provinciales que correspondan a este Municipio, autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio de Subpréstamo.-
ARTICULO 4o: El crédito se amortizará con recursos propios del Municipio.-
ARTICULO 5o: Créase la Partida e incorpórase al Presupuesto los recursos necesarios para atender el pago de: a) el servicio de amortización e intereses del empréstito y b) de existir, la contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el período de ejecución del Proyecto. El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las Partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.-
ARTICULO 6o: El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la repartición correspondiente procederá a realizar el llamado pertinente para la ejecución del Proyecto enunciado en el Artículo 2o. de la presente Ordenanza, quedando facultado para delegar este procedimiento en la Unidad Ejecutora Provincial de P.F.M..-
ARTICULO 7o: La deuda total, tanto en DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S) como en PESOS ($), será amortizada por el Municipio en 6 cuotas trimestrales. El período de gracia será igual a 180 días.
Durante el período de gracia el Municipio pagará intereses cada 90 días, a partir de la primer transferencia, sobre el capital efectivamente desembolsado.
La Tasa de interés será del 8,94% anual, variable semestralmente según comunique la Unidad Ejecutora Provincial.-
ARTICULO 8o: Derógase la Ordenanza No.2952/96.-
ARTICULO 9o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL No.2.961.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE 1997.-







