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ORDENANZA Nº 2.964

MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 4.082.-

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN

EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1o: La presente Ordenanza regula la actividad comercial de carritos móviles y fijos en las calles del Partido de Coronel Pringles.-

ARTICULO 2o: Autorízase la comercialización de los productos que a continuación se detallan:

  1. a) Golosinas, pochoclos, cubanitos, copos de nieve.
  2. b) Artículos regionales locales.
  3. c) Artículos de mimbre.
  4. d) Panchos, sandwichs, pasteles, alfajores, tortas, churros, gaseosas.

ARTICULO 3o: El Departamento Ejecutivo abrirá un Registro de Permisionarios.-

ARTICULO 4o: Para el desarrollo de las actividades comprendidas en el Artículo 1o. de la presente, será indispensable cumplir los siguientes requisitos:

  1. a) Ser mayor de edad.
  2. b) Formular la petición en forma escrita.
  3. c) Acreditar identidad con fotocopia del Documento.
  4. d) Presentar Certificado de salud y domicilio extendido por las Reparticiones correspondientes.
  5. e) Abonar las tasas que determina la Ordenanza Impositiva.
  6. f) Acreditar un (1) año de residencia en el Partido, con domicilio registrado en el Documento de Identidad.
  7. g) No mantener deudas con la Municipalidad ni encontrarse a disposición del Juzgado de Faltas.
  8. h) Presentar constancia de C.U.I.T. (D.G.R. Y D.G.I.)
  9. i) Realizar y aprobar la inspección de Bromatología e Inspección General.-

ARTICULO 5o: La autorización municipal otorgada por el Departamento Ejecutivo, será un Permiso único e intransferible. La misma será tramitada ante el Area de Bromatología e Inspección General.-

ARTICULO 6o: Los permisos se otorgarán por el plazo máximo de un (1) año, pudiendo ser renovados.-

ARTICULO 7o: El pedido de renovación deberá efectuarse quince (15) días antes de la fecha de vencimiento. Una vez solicitada la renovación en los plazos establecidos, si se venciera el permiso, el peticionario podrá ejercer libremente su actividad, hasta tanto se expida la Autoridad Municipal.

Toda presentación de solicitud de renovación ingresada con posterioridad al vencimiento de la misma, será rechazada, debiendo el Permisionario solicitar un nuevo permiso como si recién iniciara la actividad.-

ARTICULO 8o: El Municipio podrá renovar el permiso en cualquier tiempo y exclusiva decisión, sin derecho a reclamo o indemnización alguna.-

ARTICULO 9o: Los carritos no podrán exceder las siguientes medidas: dos (2) metros de largo por uno cincuenta (1,50) metros de ancho.-

ARTICULO 10o: El Departamento Ejecutivo se reserva el derecho de fijar la ubicación de venta de los carritos móviles y fijos, fuera del centro o radio céntrico.-

ARTICULO 11o: Los Permisionarios deberán exhibir, cuando se los requiera la Autoridad competente, los Permisos expedidos por la Municipalidad de Coronel Pringles.-

ARTICULO 12o: Para los casos en que se comercialicen productos alimenticios de cualquier índole, el Permisionario deberá poseer la Libreta Sanitaria otorgada por la Autoridad competente.-

ARTICULO 13o: No se concederán permisos a personas que sean Titulares de comercios o industrias en nuestro Partido.-

ARTICULO 14o: En los permisos otorgados por la Municipalidad, constarán los productos que se autorizan para su comercialización.

Toda comercialización de productos no autorizados, producirá la caducidad automática del permiso y el decomiso de la mercadería.-

ARTICULO 15o: La Autoridad Municipal podrá requerir la documentación que acredite la procedencia de la mercadería, debiendo el Permisionario presentarla en el momento. Caso contrario se labrará un Acta de infracción, procediéndose al correspondiente decomiso de la mercadería.-

ARTICULO 16o: Los Permisionarios no podrán utilizar la vía pública ni las aceras como depósito de mercadería.-

ARTICULO 17o: En el caso de comercializar productos indicados en los Incisos a) y d) del Artículo 2o., los Permisionarios o auxiliares deberán usar uniforme reglamentario que constará de gorra o cofia y guardapolvo. Deberán mantener las condiciones de higiene y aseo personal correspondiente, como así también las que correspondieren a las instalaciones del carrito y de los recipientes utilizados.-

ARTICULO 18o: Los carritos que comercialicen los productos indicados en los Incisos a) y d) del Artículo 2o., contarán con los siguientes elementos:

. Un recipiente con tapa para residuos, al cual se le introducirá una bolsita.

. Un tanque o bidón con canilla de apertura y cierre, el que contendrá agua clorada y se utilizará para la higienización de utensillos y de manos.

. Para los casos que fuere necesario, heladera o conservación donde mantengan refrigerado los alimentos.-

ARTICULO 19o: En el caso de utilización de recipientes para provisión de bebidas o alimentos, deberán ser descartables, no pudiendo en ningún caso volver a utilizarse.-

ARTICULO 20o: Los carritos móviles y fijos serán inspeccionados por personal de Bromatología e Inspección General, regulando estas dependencias su funcionamiento.-

ARTICULO 21o: La actividad objeto del presente no podrá ser realizada a menos de cien (100) metros de comercios habilitados por la Municipalidad que comercialicen similares mercaderías a las que pretende vender.-

ARTICULO 22o: Los horarios de funcionamiento de los carritos móviles y fijos, los determinará el Departamento Ejecutivo, a través de las Areas correspondientes.-

ARTICULO 23o: Los carritos fijos abonar n la tasa fijada para carritos móviles por Derecho de Ocupación o Uso de Espacio Público, según Ordenanza Impositiva -Capítulo VIII- Artículo 28o.- Inciso c.-

ARTICULO 24o: Las personas discapacitadas o mayores de 60 años, quedarán exentas del pago de la tasa fijada en el Artículo anterior.-

ARTICULO 25o: Cuando la ocupación del espacio público se efectúe con motivo de celebraciones y posean el cartel de “No Permanentes”, los Departamentos citados en el Artículo 4o. -Inciso i, determinarán el tiempo y forma de ocupación.-

ARTICULO 26o: De acuerdo a los lugares determinados por el Departamento Ejecutivo, para el funcionamiento de los carritos móviles y/o fijos, sólo se autorizará uno por rubro y no más.-

ARTICULO 27o: Derógase la Ordenanza No.2944/96.-

ARTICULO 28o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

 

 

REGISTRADA BAJO EL No.2964.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE 1997.-

 

 

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