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RESOLUCIÓN Nº 2.956

Expediente HCD. Nº 5.340-P-14.-

VISTO

Que el Delegado Municipal es la máxima autoridad del Gobierno Municipal en la localidad de Indio Rico;

Que muchas veces no se traduce la voluntad de los electores en la designación de dicha autoridad sino que se halla atada exclusivamente a la decisión de quien ejerce la máxima jefatura Municipal más allá de las preferencias de los vecinos, situación que obviamente se ajusta a derecho;

Que el Delegado Municipal no representa genuinamente, en términos del mecanismo de designación, a los vecinos de Indio Rico sin entrar en cuestionamientos particulares a las actuales autoridades;

Que la orientación política municipal debe necesariamente ser ejercida, impulsada y desarrollada por el Gobierno de turno según el mandato de los ciudadanos;

Que el Delegado Municipal debe proponer al Gobierno central, en representación de su comunidad, las necesidades y requerimientos de los integrantes de la misma y a su vez ejecutar en representación del gobierno las acciones ordenadas por aquel para un desarrollo armónico de la localidad;

Que la Constitución Provincial, la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Ley Electoral no prevén la elección directa por el voto de los ciudadanos de los Delegados Municipales, pero sí abren la posibilidad de caminos alternativos que se acercan a dicha situación;

Que se han intentado en otros Municipios Bonaerenses algunas acciones para implementar la elección de Delegados con distintos resultados;

Que la Asesoría General de Gobierno y la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires han expresado en dictámenes y fallos la procedencia de algún mecanismo que facilite la acción; y

CONSIDERANDO

Que sin duda alguna le cabe al Delegado Municipal la difícil tarea de defender los intereses de su comunidad y ejecutar las órdenes del Ejecutivo Municipal representando a ambos, aún cuando existieran opiniones encontradas;

Que la inmediatez con el ámbito de aplicación de las decisiones es factor fundamental para operar con eficacia, y contar con el respaldo de la comunidad es primordial para lograr objetivos comunes a gobierno y sociedad;

Que se trata de un acto profundamente democrático brindar a los vecinos la posibilidad de elegir su propio Delegado Municipal;

Que asumir dicho cargo con el aval de la comunidad acrecienta la legitimidad del funcionario y fortalece el compromiso del mismo con la sociedad otorgando una mayor y necesaria solvencia a su gestión;

Que la antedicha situación asegura al Gobierno Municipal ampliar la eficacia y transparencia de sus acciones;

Que utilizar un mecanismo de designación del Delegado Municipal como el que se propone en el presente Proyecto desata la decisión de las especulaciones políticas partidarias puesto que se da participación plena a las entidades intermedias y al conjunto de los ciudadanos y se lo aparta de los resultados eleccionarios generales que muchas veces no coinciden con las preferencias locales;

Que generar una normativa como la que se presenta constituye un importante avance en los derechos ciudadanos y servirá como base para muchas localidades del interior de los Municipios Bonaerenses que han intentado con mayor o menor éxito este proceso democratizador;

Que he revisado la legislación de otros Municipios embarcados en idéntico proceso y de dicha experiencia he intentado cristalizar lo más conveniente;

Que en línea a lo expresado por la Asesoría de Gobierno de la Pcia. de Buenos Aires, (sic) “La elección de Delegados Municipales por el voto directo de los ciudadanos sólo sería jurídicamente viable en la medida que el Señor Intendente decida auto limitarse en esa potestad, mediante el dictado del pertinente acto administrativo de alcance general y, en la medida que sean equiparados a Secretarios, se les podrá delegar aquellas facultades prescriptas en el Art. 181º de la L.O.M.” y por otra parte y siguiendo con la opinión de la Asesoría (sic) “ …la juridicidad de extender el sistema de designación (se refiere a Concejales y Consejeros Escolares según leyes) a los Delegados Municipales será admisible en la medida que para estos últimos se dicte en particular una reglamentación propia y diferenciada de la legislación electoral provincial que le resulta extraña e inadmisible”, es que se presenta esta Resolución atípica pero pertinente y se solicita al Departamento Ejecutivo que tome la iniciativa puesto que legalmente le corresponde;

Que en virtud de que el Art. 181º de la L.O.M. indica que será mediante Ordenanzas especiales al efecto que se deslindarán competencias y funciones de las Secretarías se plantea por asimilación determinar del mismo modo el mecanismo de designación;

Que sería importante que nuestros legisladores impulsen en el Congreso Provincial una modificación de la L.O.M. y de la Ley Electoral Provincial al efecto de facilitar el camino eleccionario en consideración;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal eleve a este Honorable Concejo Deliberante un Proyecto de Ordenanza cuyas disposiciones se proponen en el Anexo I que forma parte integral de la presente.-

ARTICULO 2º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla y archivarla.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.956.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MAYO DE 2014.-

 

ANEXO I – RESOLUCION Nº 2.956 –

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1º – Elévase al rango de Secretaría la actual Delegación Municipal de la localidad de Indio Rico manteniendo su actual denominación formal.

Art. 2º – Se dispone a partir de la promulgación de la presente una modalidad especial para la designación del Delegado Municipal, con el rango de Secretario, cuyas competencias y funciones se deslindan en el siguiente artículo.

Art. 3º – En cumplimiento con lo establecido por el Art. 181º de la Ley Orgánica de las Municipalidades se establecen las siguientes competencias y funciones para el Delegado Municipal de la localidad de Indio Rico.

Competencias

  1. Por ser la autoridad máxima del Gobierno Municipal en la localidad de Indio Rico será necesaria su intervención en todos los asuntos que deban resolverse en el ámbito de las reparticiones municipales y en la prestación de servicios. Su intervención será directa o delegada por resolución expresa y sólo pueden ser modificadas sus decisiones por la intervención directa del Intendente Municipal.
  2. Requerir del Intendente Municipal todas las acciones necesarias para el desenvolvimiento armónico de la localidad.
  3. Requerir de los vecinos de Indio Rico el cumplimiento de las normas municipales vigentes y aquellas delegadas en el Municipio.
  4. Confeccionar y elevar al Intendente Municipal todos los años antes del treinta de septiembre el anteproyecto presupuestario de la Delegación para el año próximo.
  5. Todas las que el Intendente Municipal resuelva delegar mediante el acto administrativo pertinente previsto en el Art. 181º de la L.O.M..

Funciones

  1. Cumplimentar en tiempo y forma las decisiones y órdenes del Intendente Municipal.
  2. Elaborar y elevar el anteproyecto presupuestario de la Delegación.
  3. Cumplir y hacer cumplir las normativas vigentes.
  4. Convalidar con su intervención expresa las acciones desarrolladas por diferentes áreas municipales en su localidad.
  5. Dar amplia difusión en la localidad sobre las normativas vigentes.
  6. Reportar ante el Intendente Municipal las acciones ejecutadas y la tramitación de los asuntos de su competencia.
  7. Recibir peticiones de los vecinos, elevarlas al Intendente Municipal y dar respuesta a las mismas.
  8. Resguardar el patrimonio municipal público y privado.
  9. Acompañar y colaborar con el Intendente Municipal en todas las gestiones destinadas a resolver asuntos de la localidad de Indio Rico.
  10. Representar a la localidad toda vez que el Intendente Municipal no pueda hacerlo o le fuera expresamente solicitado por éste.
  11. Y todas las demás funciones complementarias e inherentes al cargo según lo estipulado por la L.O.M. en sus artículos 181º y 182º.

Art. 4º – El Delegado Municipal permanecerá en el cargo mientras dure el mandato constitucional del Intendente Municipal y quedará en el mismo hasta tanto sea designado un nuevo Delegado. Podrá ser reelegido por otro período consecutivo o por más períodos alternados.

Art. 5º – Para desempeñar el cargo deberá cumplimentar todas las exigencias generales contenidas en la L.O.M. y las que específicamente se presentan en la presente normativa.

Art. 6º – La modalidad de designación del Delegado Municipal de la localidad de Indio Rico se ajustará a lo prescripto en las siguientes cláusulas:

Cláusula primera : Se creará la Junta Fiscalizadora de la Elección del Delegado Municipal de Indio Rico, en adelante la Junta Fiscalizadora, la que estará conformada por el Intendente Municipal o el funcionario que este designe para su reemplazo y un Concejal de cada Bloque oficial de los partidos políticos representados en el Concejo Deliberante, quienes llevaran adelante todo el proceso electoral.

Cláusula segunda : La Junta Fiscalizadora convocará expresamente a todas las Instituciones y ONGs. con personería jurídica y domicilio legal en la localidad de Indio Rico para que en el término de veinte días corridos eleven a la misma una terna de ciudadanos de la localidad como postulantes para ocupar el cargo de Delegado Municipal. Dicha terna deberá ser acompañada con una manifestación expresa y certificada ante Juez de Paz o Escribano Público de los postulantes demostrando su voluntad de intervenir en la elección y de ocupar el cargo si resultaren elegidos. Los postulantes deberán cumplimentar las exigencias expresadas en el Art. 5º y además deberán acreditar una residencia actual y mínima de dos años en la localidad de Indio Rico .

Cláusula tercera : Dentro de los diez corridos a partir del cumplimiento de lo estipulado en la cláusula segunda, la Junta Fiscalizadora conformará un listado con los nombres de todos los postulantes habilitados para la elección y convocará nuevamente a todas las entidades proponentes, excluyendo aquellas que no presentaron postulantes, al acto de preselección de candidatos acompañando la citación con el listado que se indica en la presente cláusula. En dicho acto de preselección cada entidad presente podrá, en forma secreta, seleccionar tres miembros del listado habilitado. Los tres postulantes que obtengan la mayor cantidad de adhesiones constituirán la terna que se someterá a elección entre los ciudadanos. En caso de empate por el tercer lugar se procederá a una nueva votación sólo entre los postulantes empatados.

Cláusula quinta : La Junta Fiscalizadora proclamará la terna ganadora en la preselección y la difundirá ampliamente en la localidad, convocando a Elecciones Generales dentro de los treinta días posteriores coincidiendo la fecha electoral con un día domingo.

Cláusula sexta : Estarán habilitados para ejercer el derecho de votar todos los electores de la localidad que figuren en el Padrón Oficial de la última Elección General y aquellos que mediante su Documento de Identidad puedan acreditar su calidad de elector y su domicilio actual en Indio Rico. El voto será voluntario.

Cláusula séptima : El acto eleccionario se desarrollará en los lugares que disponga la Junta Fiscalizadora y durante un lapso de diez horas corridas. El mismo será controlado por los miembros de la mesa designados por la Junta Fiscalizadora y presidida por un integrante de la mencionada Junta. Los padrones oficiales serán exhibidos durante los quince días previos a la elección en las reparticiones municipales, bancos, escuelas, etc. Para emitir el sufragio se dispondrán boletas con la fecha del acto electoral, el cargo para el cual se elige y el nombre completo de cada postulante, sin asignación de numeración alguna. Una vez emitido el voto en forma secreta se registrarán en planillas confeccionadas al efecto los datos del votante tales como nombre, apellido, Nº de documento y tipo, domicilio actual, firma y aclaración de la misma, a los efectos de evitar el doble sufragio.

Cláusula octava : Finalizado el horario de votación se practicará el escrutinio por cada mesa y luego se reunirá la Junta Fiscalizadora para realizar el escrutinio general en presencia de un Escribano Público que refrendará lo actuado.

Cláusula novena : Será proclamado Delegado Municipal el postulante que obtenga la mayoría simple de votos válidos y se divulgará por todos los medios disponibles el resultado completo de la elección.

Art. 7º – Dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores al acto eleccionario el Intendente Municipal mediante Decreto al efecto designará al ganador como Delegado Municipal.

Art. 8º – El Delegado Municipal no podrá ser separado de su cargo sin causa debidamente fundada y con acuerdo del Concejo Deliberante.

Art. 9º – La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación y el proceso eleccionario se llevará a cabo dentro de los primeros sesenta días posteriores a la asunción de un nuevo Intendente Municipal.

Art. 10º – De forma.-

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