POR DECRETO Nº 1205/17 Y ART. 65º DEL REGLAMENTO INTERNO DEL HCD.. PASA AL ARCHIVO LA RESPUESTA DE D.E..-
EN LA TERCERA SESION ORDINARIA (07-05-15). SE DIO TRATAMIENTO A LA RESPUESTA ELEVADA POR D.E.. AXM. PASO A ESTUDIO DE COM. ASUNTOS LEGALES.
Expediente HCD. Nº 5.553-B-15.-
VISTO
Que el logo del gestión Municipal del actual Intendente desde hace ya varios años ha sido denominado “ENTRE TODOS”, al que se le ha añadido el nombre de “Municipalidad de Coronel Pringles”, y el dibujo/diseño de la característica inigualable figura arquitectónica del palacio municipal; y
CONSIDERANDO
Que ese logo denominado “ENTRE TODOS” se ha instalado en toda la pauta y publicidad oficial desde hace varios años, como asimismo en cualquier boletín informativo, slogan, ploteo de automotores y rodados municipales, etc., etc., todos impresos, logrados e instalados en el público y vecinos en general con recursos del estado municipal;
Que por ende el logo denominado “ENTRE TODOS” se constituyó en una marca, logo, diseño y/o o en un activo intangente perteneciente al Municipio, dado que el mismo se generó e instaló en el público con recursos del erario Municipal;
Que este Cuerpo de Concejales ha tomado conocimiento que el Sr. Intendente Municipal ha creado un partido político denominado “Agrupación Municipal ENTRE TODOS” que él lidera, haciendo una maniobra reñida con la buena fé de un Funcionario público;
Que ese logro integrante del patrimonio Municipal no puede ser aprovechado en forma personal, ni en beneficio propio por el Sr. Intendente Municipal, ni por algunos otros Funcionarios políticos del Municipio que forman parte integrante de ese partido político, sea como autoridades o como afiliados;
Que ese aprovechamiento personal e ilegítimo no concuerda con los pilares éticos que deben sostener la democracia y que deben imperar en la conducta de un honesto Intendente Municipal;
Que seguramente esa llamativa actitud está violando la normativa que rige la constitución y funcionamiento de los partidos políticos en la Provincia de Buenos Aires, lo que motivará ser puesto en debido conocimiento de las autoridades de contralor respectivas, con la correspondiente denuncia ante el Juzgado Federal con competencia Electoral de la ciudad de La Plata y ante la Honorable Junta Electoral Provincial;
Que en virtud de lo establecido por el Artículo 25 de la L.O.M. compete a este Cuerpo dictar las ordenanzas que sean relativas, entre otras cuestiones a moralidad, cultura, fomento, conservación, etc., y según el Artículo subsiguiente se podrán imponer restricciones;
Por su parte el Artículo 27 de la L.O.M. establece que compete a este Cuerpo reglamentar: … la conservación de valores locales de interés tradicional, … y la publicidad en sitios públicos o de acceso público;
Que asimismo el Decreto Ley 9889/82 que regula la constitución y funcionamiento de los partidos políticos, en su artículo 34 establece respecto de la denominación de los partidos políticos que: … “El nombre no deberá contener designaciones personales ni derivadas de ellas, ni provocar confusión material o ideológica y deberá distinguirse razonablemente del nombre de cualquier otro partido, agrupación o entidad de cualquier naturaleza”.
Que está claro que en el caso bajo análisis al menos la situación descripta plantea una severa confusión material e ideológica;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1: Solicitar al Sr. Intendente Municipal a que en el término de cinco (5) días hábiles cese en el uso del logo “ENTRE TODOS” en el partido político “Agrupación Municipal Entre Todos” que con el mismo e idéntico nombre lidera e integra personalmente junto con otros miembros el gabinete, debiendo cambiar la denominación del mismo, y notificarlo en idéntico plazo a las Autoridades de contralor Provincial correspondientes.-
ARTICULO 2º: Poner en inmediato conocimiento de las circunstancias antes mencionadas en los Vistos y Considerandos del presente a Juzgado Federal con competencia Electoral de la ciudad de La Plata y a la Honorable Junta Electoral Provincial, haciendo entrega de una copia certificada de la presente.-
ARTICULO 3º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla y archivarla.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.021.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MARZO DE 2015.-