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RESOLUCIÓN Nº 3.035

LA RESPUESTA REMITIDA POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO INGRESO EN LA QUINTA SESION ORDINARIA DE FECHA 4 DE JUNIO DE 2015. FUE REMITIDA A SECRETARIA POR MAYORIA-

Expediente HCD. Nº 5.581-B-15.-

VISTO

La cantidad limitada de baños públicos en la ciudad, algunos de ellos, como el ubicado en la terminal de ómnibus o el de la plaza San Martín, alejados del radio céntrico; y

CONSIDERANDO

Que uno de los sectores donde convergen un importante sector de la población en distintos momentos del día, y en especial los fines de semana, es la plaza de la Municipalidad;

Que dicho sector no cuenta tampoco con baños públicos, utilizándose para tal fin espacios inadecuados para ello (plantas, pórticos de la parroquia, etcétera) afectando la salubridad pública;

Que la plaza pública como es sabido forma parte del complejo arquitectónico Art Decó, siendo protegido por normativa local ante futuras construcciones;

Que existen espacios municipales con ubicación y dimensiones adecuadas que realizando el diseño y construcción por los profesionales del área correspondiente puede comenzar a funcionar como baño público municipal para ambos sexos;

Que la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 27° – inciso 9- expresa que corresponde a la función deliberativa municipal “Las condiciones de higiene y salubridad que deben reunir los sitios públicos, los lugares de acceso público y los baldíos.”;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo la construcción de Baños públicos en el sector posterior del Registro de las Personas (por calle Alem, lindante al emplazamiento de la calesita), inmueble de propiedad del municipio de Coronel Pringles.

ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo evaluará horarios de apertura y cierre de los mismos (en invierno y en verano), así como también brindará el personal y elementos organizativos necesarios destinado para que cuente con las condiciones de seguridad e higiene indispensables.

ARTICULO 3º: Los baños públicos contarán con los requisitos arquitectónicos exigidos para el acceso a personas con discapacidades motrices.

ARTICULO 4º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla y archivarla.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.035

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MAYO DE 2015.-

 

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