Expediente HCD.No.3.576-D-06.-
VISTO
Que el Código de Zonificación vigente no contempla la ubicación de Talleres en determinados sectores de la Planta Urbana;
Que es necesario reglamentar la parte constructiva de los mismos a fin de garantizar la salubridad y la seguridad de los operarios en cada local; y
CONSIDERANDO
Que es viable la instalación de talleres en algunos sectores siempre que se tomen las medidas necesarias tendientes a no provocar molestias a terceros;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Autorícese la instalación de Talleres:
. Categoría 1 (Tipo I).
. Categoría 2 (Tipo I y II).
. Categoría 3 (Tipo I y II) en las Zonas denominadas: R1 (Residencial 1), R2 (Residencial 2), C2 (Comercial 2), RM1 (Residencial Mixta 1), RM2 (Residencial Mixta 2), AC1 (Area Complementaria 1) y AC2 (Area Complementaria 2).-
ARTICULO 2o: Los Talleres de Categoría 3 Tipo III, se permitirán en las zonas determinadas por el Código de Zonificación vigente.-
ARTICULO 3o: Se deberá dar cumplimiento a lo normado en el Anexo I de la presente Ordenanza, en lo que se refiere a las características constructivas de los talleres.-
ARTICULO 4o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL No.3.597/06.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 28 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2006.-







