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RESOLUCIÓN Nº 3.071

Expediente HCD. Nº 5.658-B-15.-

VISTO

La Ordenanza 3.887/11; y

CONSIDERANDO

Que dicha Ordenanza establece en su Art. 1º la suma de Pesos Veinte mil ($20.000) mensuales, destinados a solventar gastos del Hogar de Jubilados y Pensionados de Coronel Pringles (sito en calles Avda. 25 de mayo y 19);

Que desde su aprobación en el H.C.D y posterior promulgación por parte del D.E, en el mes de Agosto del año 2011, la Institución beneficiaria ha recibido permanentemente los pagos con atraso, adeudándose a la fecha el pago del subsidio mensual de los años 2012, parte del 2013, todo el 2014 y lo que va del 2015;

Que no debe confundirse lo establecido por la Ordenanza 3.887/11 con lo normado por la Ordenanza 3.883/11, la primera asigna un aporte económico mensual ($20.000), mientras que la segunda declara de interés público la obra de reparación y adecuación de las instalaciones del Hogar tendientes a mejorar la salubridad, seguridad, confortabilidad y accesibilidad de los ancianos allí internados;

Que la ley natural que rige el accionar de los seres humanos indica que se debe prestar especial atención a todos aquellos individuos que se encuentren en situación de desprotección, principalmente niños y ancianos;

Que la deuda acumulada a la fecha supera los Pesos Seiscientos Mil ($600.000), suma que permitiría a la institución sortear con mayor holgura las distintas dificultades que se le presentan (infraestructura edilicia y recursos humanos fundamentalmente);

Que la Institución ha logrado la Habilitación Provincial por parte del Ministerio de Salud (Dirección de Fiscalización Sanitaria), como así también el Certificado de Final de Obra en Condiciones de Extinción, y la Inscripción como Generador de Residuos Patogénicos, todas estas acciones en el marco del objetivo de lograr la habilitación de P.A.M.I y acceder a los beneficios de la misma;

Que a pesar de la altísima sensibilidad social que demanda la situación planteada, el D.E. omite sistemática y groseramente el cumplimiento de la Ordenanza;

Que la irregularidad en los aportes establecidos por Ordenanza afecta notoriamente el normal funcionamiento del Hogar;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo cumpla de forma inmediata con lo normado por la Ordenanza 3887/11, realizando el pago de Pesos Ciento Sesenta mil ($160.000), correspondientes a lo que va del año 2015.-

ARTICULO 2º: Solicitar al Departamento Ejecutivo proceda de forma inmediata a enviar el expediente de reconocimiento de deuda para normalizar los pagos mensuales adeudados de los años 2012, 2013, 2014. –

ARTICULO 3º: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla, registrarla y archivarla.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.071.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2015.-

 

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