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COMUNICACIÓN Nº 270

VISTO

La Ordenanza N§ 2.831/94; y

CONSIDERANDO

Que mediante la misma se declara al arbolado de la localidad de —

Coronel Pringles como servicio p£blico y patrimonio natural y cultural

del Partido;

Que la misma prohibe expresamente su eliminaci¢n, erradicaci¢n, ta-

lado o destrucci¢n por cualquier medio sin previa autorizaci¢n munici—

pal (Art. 20§ – Inciso a- Ordenanza N§ 2.831/94);

Que asimismo el Art¡culo 21§ de la citada Ordenanza cita en sus —

respectivos ¡tems que la Autoridad de aplicaci¢n de la misma (Departa—

mento Ejecutivo) s¢lo podr  realizar tareas de eliminaci¢n, traslado, —

poda, corte de ra¡ces y ramas cuando:

a) impidan u obstaculicen el traslado o realizaci¢n de obras p£blicas;

b) por su estado sanitario o morfol¢gico no sea posible su recupera—

ci¢n;

c) cuando sea necesario garantizar la seguridad de las personas y/o bie-

nes, la prestaci¢n de un servicio p£blico, la salud de la comunidad y

la conservaci¢n o recuperaci¢n del arbolado p£blico y cuando el arbo-

lado amenace con su ca¡da o provoque trastornos;

Que en virtud de lo expresado precedentemente, y habiendo observado

en distintas arterias de esta Ciudad la poda y/o extracci¢n de algunos –

rboles, como as¡ tambi‚n el secado, en algunos casos, artificial de —

distintas especies, lo cual implicar¡a una violaci¢n al ordenamiento le-

gal vigente;

Que es de suma importancia conocer si ha existido la autorizaci¢n

correspondiente para dichas podas y/o extracciones;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO

DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ELEVA LA SIGUIENTE

MINUTA DE COMUNICACIÓN

———————-

1§) Solicitar al Departamento Ejecutivo informe a este Cuerpo respecto

a:

a) Si ha existido autorizaci¢n municipal para la poda, extracci¢n y/o

destrucci¢n artificial de algunos  rboles de nuestra localidad;

b) En caso de ser afirmativo lo precedente, causas que dieron lugar a

dicha autorizaci¢n;

c) De no haber existido autorizaci¢n, solicitar se informe sobre las sanciones aplicadas, en virtud de las previstas en el Art¡culo 37§

-Cap¡tulo VI- Regimen Sancionatorio de la Ordenanza N§ 2.831/94.-

REGISTRADA BAJO EL N§ 270/02.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A

LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DE 2002.-

 

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