POR DECRETO Nº 1.194/16 Y ART.65º DEL RGTO. INTERNO DEL HCD.-PASA AL ARCHIVO-.
RESPONDIDA POR D.E. EL 02/11/11.-TRATADA EN DÉCIMA QUINTA SES.ORD.(03-11-11).ASUNTOS LEGALES.
Expediente HCD. Nº 4.730-B-11.-
VISTO
Que mediante la Comunicación Nº 462 sancionada con fecha 2 de Junio de 2011 en la que se solicitaba información referente a la contratación de un profesional para dirigir obras públicas municipales y nunca se obtuviera respuesta y ya han transcurrido 120 días sin obtenerla;
Que se han ejecutado Obras Públicas Municipales tales como la Remodelación del Gimnasio local y de la Escuela de Música Municipal y se han iniciado otras como el acondicionamiento del Palacio Municipal y la culminación del Hogar de tránsito en las que se invertirán importantes sumas de dinero que en definitiva salen de las arcas municipales y constituyen fondos del común;
Que es de público conocimiento que las antedichas obras, al menos las especificadas, fueron y serán dirigidas por un Profesional Contratado al efecto por el Municipio, siendo en todos los casos el mismo;
Que nuestro Municipio posee oficinas técnicas a cargo de Profesionales, contando con Ingenieros Civiles y Arquitectos en el área de la Secretaría de Obras Públicas; y
CONSIDERANDO
Que la contratación de Profesionales para la dirección y supervisión de dichas obras conlleva la utilización de recursos públicos;
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades en su Artículo 148º expresa: “Cuando las Municipalidades carezcan de Oficinas Técnicas a cargo de profesionales, se podrán contratar los estudios, los proyectos y/o la dirección de las obras públicas con profesionales que figuren inscriptos en un registro que habilitarán al efecto. La selección se efectuará entre los inscriptos en la especialidad requerida, según los antecedentes que registren. Para los que igualen condiciones, la determinación se realizará por sorteo. El Departamento Ejecutivo podrá resolver, con el mismo método, la situaciones que se originen cuando, teniendo la Municipalidad organizada su oficina técnica, ésta se declarara incompetente para realizar los proyectos y asumir la dirección de las obras públicas. La precitada declaración de incompetencia deberá ser fundada y ser reconocida por el Departamento Ejecutivo. Si circunstancias muy especiales lo exigieran, el Departamento Ejecutivo podrá contratar directamente la realización de los trabajos a que se refiere este artículo. Los honorarios que las Municipalidades deban pagar en los casos aludidos de contratación de profesionales se adecuarán al arancel profesional y serán imputados a la partida fijada para abonar la obra”;
Que lo anteriormente descripto por el citado artículo, tal como la “declaración de incompetencia fundada” para dirigir las obras, la apertura y convocatoria de un “registro al efecto”, es decir para cada obra, y la constatación de la “especialidad requerida” para cada obra en cuestión, debe hacerse a través de los correspondientes decretos del Departamento Ejecutivo y las publicaciones o comunicaciones pertinentes;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ELEVA LA SIGUIENTE
COMUNICACIÓN
1º) Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal que en el término de cinco días eleve a este Honorable Concejo Deliberante la documentación que se detalla a continuación en función de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades en su Artículo 148º y las motivaciones planteadas en el exordio:
a) Decreto de declaración de incompetencia del Municipio para la dirección y/o supervisión de las Obras de Remodelación del Gimnasio Local, ampliación de la Escuela Municipal de Música, culminación del Hogar de tránsito cito en proximidades de la Casa de los Chicos y acondicionamiento externo del Palacio Municipal.
b) Decreto de Habilitación del Registro de Profesionales para dirigir/supervisar las obras mencionadas en el apartado a).
c) Publicación de la Habilitación del citado Registro.
d) Nómina de profesionales registrados y antecedentes presentados.
e) Decreto de adjudicación de la dirección/supervisión de cada obra mencionada en el apartado a).
f) Si se presentara el supuesto referido en el Artículo 148º de la Ley Orgánica de las Municipalidades a “circunstancias muy especiales” para contratar en forma directa, se describan detalladamente las mismas, lo que no excluye la exigencia planteada en el apartado a).
g) Se indique detalladamente el origen de los recursos económicos utilizados para la concreción de cada una de las obras referidas precedentemente.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 474.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2011.-