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COMUNICACION Nº 727

Expediente HCD. Nº 6.502-I-18

VISTO

La vigencia de la Ordenanza Nº 4.081 y su Modificatoria Nº 4.240 que reglamenta el uso de Agroquímicos en el Distrito de Coronel Pringles; y

CONSIDERANDO

Las citadas normas tienen como objeto normar la utilización de los Agroquímicos a fin de evitar la contaminación del medio ambiente y de los alimentos, protegiendo la salud, los recursos naturales y la producción agropecuaria;

Que en el Capítulo III se establece claramente las “Areas Restringidas”;

Que el Capítulo IV reglamenta las “Restricciones”;

Que el Capítulo VII se refiere a los importantes temas de Transporte, Circulación, Depósito y Residuos;

Que desde hace décadas los pobladores de las zonas rurales o periurbanas donde se desarrollan actividades agropecuarias vienen reclamando a las Autoridades que los protejan de los daños en la salud que pueden producir los Agroquímicos;

Que se nos han acercado vecinos que manifiestan su preocupación por el daño que pueden ocasionar los agroquímicos en la salud de la población, tanto en Coronel Pringles como Indio Rico;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ELEVA LA SIGUIENTE

COMUNICACIÓN

1-Solicitar al Departamento Ejecutivo en el término de 10 (diez) días hábiles responda lo siguiente:

  1. Si se están tomando todos los recaudos para evitar lo establecido en los Artículos 19, 20, 21 y 22 de la Ordenanza.
  2. Si hay registro de las ubicaciones de depósitos de agroquímicos en Coronel Pringles e Indio Rico.
  3. Cuántas infracciones se han realizado de acuerdo a lo establecido en el Artículo 24 en el transcurso del último año.

REGISTRADA BAJO EL Nº 727

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 18 DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2018.-

 

 

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