Press "Enter" to skip to content

COMUNICACION Nº 729

RESPONDIDA POR EL D.E. EN LA CUARTA SESION ORDINARIA (22-04-19). AXU – SECRETARIA.-

Expediente HCD. Nº 6.575-I-19.-

VISTO

La vigencia de la Ordenanza Nº 4.081 y su Modificatoria Nº 4.240 que reglamenta el uso de Agroquímicos en el Distrito de Coronel Pringles; y

CONSIDERANDO

Que las citadas normas tienen como objeto normar la utilización de los Agroquímicos a fin de evitar la contaminación del medio ambiente y de los alimentos, protegiendo la salud, los recursos naturales y la producción agropecuaria;

Que desde hace décadas los pobladores de las zonas rurales o periurbanas donde se desarrollan actividades agropecuarias vienen reclamando a las Autoridades que los protejan de los daños en la salud que pueden producir los Agroquímicos;

Que se nos han acercado vecinos que manifiestan su preocupación por el daño que pueden ocasionar los agroquímicos en la salud de la población, tanto en Coronel Pringles como Indio Rico;

Que en artículo 22 de la ordenanza 4081 expresa: “Los envases de los productos aplicados señalados en el Artículo 5º de la presente, deberán someterse a la técnica del triple lavado y corte o perforado en el fondo inmediatamente después de utilizados, quedando prohibida su incineración. Los mismos deberán entregarse para su reciclado o disposición final a empresas u organismos autorizados para este tipo de tareas que otorguen certificados de disposición final. Los envases no sujetos a reciclado o con productos vencidos deben disponerse como residuos especiales y ser recolectados por empresas u organismos autorizados a tal fin.”

Que se realizó un pedido de comunicación del mismo tenor registrada bajo el número 727 con fecha del 18 de octubre de 2028 y aún no hemos recibido respuesta alguna;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS ELEVA LA SIGUIENTE

COMUNICACIÓN

  • Solicitar al Departamento Ejecutivo en el término de 10 (diez) días hábiles responda lo siguiente:
  1. Si se están tomando todos los recaudos para evitar lo establecido en la Ordenanza mencionada.
  2. Si se realiza el tratamiento de los envases tal cual lo especifica el artículo 22.
  3. Si hay registro de las ubicaciones de depósitos de agroquímicos en Coronel Pringles e Indio Rico.
  4. Cuántas infracciones se han realizado de acuerdo a lo establecido en el Artículo 24 en el transcurso del último año.

Expediente HCD. Nº 6.575-I-19.-

VISTO

La vigencia de la Ordenanza Nº 4.081 y su Modificatoria Nº 4.240 que reglamenta el uso de Agroquímicos en el Distrito de Coronel Pringles; y

CONSIDERANDO

Que las citadas normas tienen como objeto normar la utilización de los Agroquímicos a fin de evitar la contaminación del medio ambiente y de los alimentos, protegiendo la salud, los recursos naturales y la producción agropecuaria;

Que desde hace décadas los pobladores de las zonas rurales o periurbanas donde se desarrollan actividades agropecuarias vienen reclamando a las Autoridades que los protejan de los daños en la salud que pueden producir los Agroquímicos;

Que se nos han acercado vecinos que manifiestan su preocupación por el daño que pueden ocasionar los agroquímicos en la salud de la población, tanto en Coronel Pringles como Indio Rico;

Que en artículo 22 de la ordenanza 4081 expresa: “Los envases de los productos aplicados señalados en el Artículo 5º de la presente, deberán someterse a la técnica del triple lavado y corte o perforado en el fondo inmediatamente después de utilizados, quedando prohibida su incineración. Los mismos deberán entregarse para su reciclado o disposición final a empresas u organismos autorizados para este tipo de tareas que otorguen certificados de disposición final. Los envases no sujetos a reciclado o con productos vencidos deben disponerse como residuos especiales y ser recolectados por empresas u organismos autorizados a tal fin.”

Que se realizó un pedido de comunicación del mismo tenor registrada bajo el número 727 con fecha del 18 de octubre de 2028 y aún no hemos recibido respuesta alguna;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS ELEVA LA SIGUIENTE

COMUNICACIÓN

  • Solicitar al Departamento Ejecutivo en el término de 10 (diez) días hábiles responda lo siguiente:
  1. Si se están tomando todos los recaudos para evitar lo establecido en la Ordenanza mencionada.
  2. Si se realiza el tratamiento de los envases tal cual lo especifica el artículo 22.
  3. Si hay registro de las ubicaciones de depósitos de agroquímicos en Coronel Pringles e Indio Rico.
  4. Cuántas infracciones se han realizado de acuerdo a lo establecido en el Artículo 24 en el transcurso del último año.

REGISTRADA BAJO EL Nº 729.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MARZO DE 2019.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 729.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MARZO DE 2019.-

 

Print Friendly, PDF & Email