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COMUNICACION Nº 741

Expediente HCD. Nº 6.771-I-20

VISTO

La Resolución Nº 449/11 del Honorable Tribunal de Cuentas, referida a la documentación que los Departamentos Ejecutivos deben presentar ante los Honorables Concejos Deliberantes y;

CONSIDERANDO

  • Que el artículo segundo de la citada Resolución dispone que el Departamento Ejecutivo debe habilitar al HCD, mediante la asignación de usuarios y claves respectivas, el acceso al sistema informático RAFAM para que con carácter exclusivo de consulta, pueda disponer de toda información contenida en él, a efectos del análisis de la rendición presentada;
  • Que los HCD poseen funciones asignadas por la Constitución Provincial y la Ley Orgánica de las Municipalidades, entre ellas examinar las cuentas de la administración municipal, correspondiéndoles el control de la oportunidad, mérito y conveniencia de la gestión (Conforme Artículos 159 de la Constitución Provincial, 1º, 19 y 21 de la Ley Nº 10.869 y 65 y 66 del Decreto Ley Nº 6.769/58);
  • Que el Artículo 165 inciso 5) del decreto Ley Nº 6.769/58 obliga al Intendente a presentar al Concejo Deliberante la rendición de cuentas y toda información sobre situación financiera del Municipio, por lo que el Deliberativo podrá analizar, estudiar, examinar y así ejercer el control antedicho;
  • Que resulta razonable que los Honorables Concejos Deliberantes, a fin de ejercer tareas de control atribuidas, puedan contar con la información brindada por el sistema RAFAM de manera permanente;
  • Que contamos con acceso a solo DOS pestañas referidas a Presupuesto y Contabilidad pero no se nos brinda acceso a Tesorería, Crédito, Contrataciones, Bienes, Inversión, Personal, Ingresos, y Estadística.
  • Que se han agotado otras vías de solicitud por escrito, las cuales han sido respondidas de manera parcial e insuficiente y no se ha resuelto el pedido;

Por ello;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE

COMUNICACION

“2020 Año Belgraniano”

  1. Solicitar al Departamento Ejecutivo tenga a bien brindar a este Concejo Deliberante los usuarios y las claves correspondientes para el acceso total del contenido en el programa RAFAM en un plazo de 48Hs de días hábiles.

REGISTRADA BAJO EL Nº 741

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 21 DIAS DEL MES DE MAYO DE 2020.-

“2020 Año Belgraniano”

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