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COMUNICACION Nº 749

Expediente HCD. Nº 6.802-I-20

JEFATURA DISTRITAL DE CORONEL PRINGLES

VISTO

La prioridad que el Estado le otorga a la educación como política indispensable para el desarrollo de una sociedad justa e igualitaria, siendo el ejercicio de enseñar y aprender un derecho consagrado por el artículo 14º de la Constitución; y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, en su artículo 4º dice que es el Estado nacional y las provincias quienes tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad;

Que en el artículo 12º de la misma Ley se manifiesta que es el Estado nacional y las provincias quienes garantizan el acceso a la educación en todos los niveles y modalidades, mediante la creación y administración de los establecimientos educativos de gestión estatal;

Que el artículo 84º menciona que el Estado debe garantizar las condiciones materiales y culturales para que todos/as los/as alumnos/as logren aprendizajes comunes de buena calidad, independientemente de su origen social, radicación geográfica, género o identidad cultural;

Que el artículo 109º menciona que de manera excepcional, cuando la escolaridad presencial – total o parcial – sea inviable, y únicamente en caso de epidemias, pandemias, catástrofes o razones de fuerza mayor que impidan la concurrencia a los establecimientos educativos, será permitido transitoriamente el desarrollo de trayectorias educativas a distancia para los niveles y las modalidades de la educación obligatoria para menores de dieciocho (18) años de edad. También establece que deberá atenderse la provisión de recursos tecnológicos y conectividad que promuevan la igualdad educativa con condiciones de calidad;

Que la Ley Provincial Nº 13.688 reafirma el compromiso inexcusable de la Provincia en cuanto a la atención del derecho de acceso a la educación de los estudiantes, y expresa en su artículo 5º que “La Provincia, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, tiene la responsabilidad principal e indelegable de proveer, garantizar y supervisar una educación integral, inclusiva, permanente y de calidad para todos sus habitantes”;

Que el artículo 6º de la Ley 13.688 dice que es la Provincia quien garantiza el derecho social a la educación y que los municipios podrán ejecutar acciones educativas sólo de manera complementaria y no supletoria de la educación pública;

Que el artículo 17º de la Ley Provincial de Educación identifica al Estado Provincial como quién financia y, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, planifica, organiza y supervisa el Sistema Educativo, garantizando el acceso a la educación en todos sus Ámbitos, Niveles y Modalidades, mediante la creación, regulación, financiamiento y administración de los establecimientos educativos de gestión estatal;

Que la Provincia, a través de su norma, tiene en cuenta como una herramienta válida a la educación virtual y en el artículo 55º de la Ley 13.688 indica que la Dirección General de Cultura y Educación diseñará estrategias de educación en ámbitos virtuales orientadas a favorecer su desarrollo con los máximos Niveles de calidad y pertinencia;

Que en el Capítulo IX de la Ley 13.688 se establecen las atribuciones y funciones del Inspector Jefe Distrital, dentro de las cuales se encuentra la de representar distritalmente a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, propiciar la integración y coordinación de necesidades educativas distritales y relevar, identificar y comunicar situaciones problemáticas del Distrito;

Que el Interbloque Unidad Ciudadana – Frente de Todos manifiesta su preocupación ya que en nuestro distrito hay estudiantes que no cuentan con acceso a internet, según consta en el Expediente Nº 6789-I-20;

Que como queda establecido en la Ley Nacional 26.206 y en la Ley Provincial 13.688 la responsabilidad de proveer una educación integral, permanente y de calidad es del Estado nacional y del provincial de manera indelegable;

Que la transferencia de recursos de cualquier índole hacia el Ejecutivo Municipal no afecta la responsabilidad primaria e indelegable del Estado Provincial;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE

COMUNICACIÓN

1) Solicitar al Inspector Jefe Distrital de Coronel Pringles, Prof. Raúl Sicardi, tenga a bien brindar la siguiente información:

a- Mencione las acciones implementadas por la Dirección General de Cultura y Educación y/o la Jefatura Distrital, a fin de asegurar una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de Coronel Pringles en el marco de la pandemia de COVID -19.

b- Informe si desde la Jefatura Distrital han identificado la cantidad y distribución territorial de los estudiantes de Coronel Pringles que carecen de acceso al servicio de internet.

c- Detalle que gestiones fueron realizadas desde la Jefatura Distrital a fin de que la Dirección General de Cultura y Educación asegure a los estudiantes de nuestro Distrito el acceso a internet de manera gratuita y de calidad.

d- Informe modalidad de trabajo de la oficina de la Jefatura Distrital, detallando días y horarios de atención al público.

e- Cuánto dinero del Fondo Educativo llega a las Escuelas de Coronel Pringles.

REGISTRADA BAJO EL Nº 749

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 06 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2020.-

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