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COMUNICACION Nº 763

Expediente HCD. 7.024-I-2021

VISTO

La Ordenanza 4.653 aprobada por unanimidad por este HCD el 27 de Agosto de 2020 referida a la tenencia responsable y control ético de la Fauna Urbana; y

CONSIDERANDO

Que en el Título 3 (artículos 3 y 4) se establecen obligaciones y prohibiciones de la tenencia responsable;

Que en el Título 4 (Artículos 5º y 6º) se establecen los mecanismos de identificación y registro;

Que en el artículo 6 se establece la creación en el área de zoonosis del Registro Único de Mascotas (RUM) para la inscripción de canes;

Que el Título 12 (38,39 y 40) se refiere a las sanciones por incumplimiento de la Ordenanza de Tenencia Responsable de Mascotas refiriendo además al Código de Faltas, Ordenanza 4.521;

Que a pesar de los motivos por lo que fue sancionada la Ordenanza 4.653, y de lo amplia y abarcativa que es la misma, se siguen dando casos de vecinos/as que sufren heridas por ataques de perros siendo esto preocupante ya que si se cumpliera lo establecido en la Ordenanza deberían haber disminuido debido a que lleva más de 14 meses de vigencia. El Departamento Ejecutivo es el encargado de acuerdo a la Legislación vigente de velar por el cumplimiento de todas las Ordenanzas;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA SIGUIENTE

COMUNICACIÓN

  1. Solicitar al Departamento Ejecutivo a través del área que corresponda que, en el término de 10 (diez) días hábiles, responda cuántos canes han sido identificados con microchip en el Registro Único de Mascotas desde la sanción de la Ordenanza 4.653.
  2. Solicitar al Departamento Ejecutivo a través del área que corresponda que, en el término de 10 (diez) días hábiles responda si existe algún registro de vecinos/as atacados por canes que hayan requerido atención en el sistema público de salud y, en el caso que existiere, discriminar por mes a fin de poder evaluar si los mismos van disminuyendo.
  3. Solicitar al Departamento Ejecutivo a través del área que corresponda que, en el término de 10 (diez) días hábiles responda cuántas sanciones se han labrado desde la vigencia de la presente Ordenanza.

REGISTRADA BAJO EL Nº 763

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 18 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2021.-

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