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COMUNICACION Nº 794

EXPEDIENTE HCD. Nº 7.291-I-22

VISTO

Que se encuentra en vigencia de la Resolución 2508/20 “Programa de Descentralización de la Gestión Administrativa”;

Que los artículos 164 y 166 de la Ley Provincial N° 13.688 enumeran las atribuciones y deberes del presidente y Tesorero de los Consejos Escolares, respectivamente;

Que el artículo 170 de la Ley Provincial N° 13.688 considera las facultades que poseen los Consejos Escolares en el ámbito de su Distrito;

Que la Dirección de Transporte y Logística, dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, no ha actualizado las tarifas de transporte establecidas para los traslados de los estudiantes de las zonas rurales teniendo en cuenta la inflación, según lo solicitado por este Cuerpo Deliberativo a través de la Resolución Nº 3.460 del 21 de Abril del corriente año;

CONSIDERANDO

Que los proveedores de Transporte Escolar no han recibido los correspondientes pagos por sus servicios y la única respuesta que tienen desde el Organismo Consejo Escolar es que no llega el dinero correspondiente;

Que la consejera Escolar en representación de la minoría ha presentado en dos oportunidades notas con datos sobre el error interno del Consejo Escolar que hacen al problema y la forma de solucionarlo;

Que las notas presentadas surgen de las consultas realizadas al equipo de trabajo de la Dirección de Consejos Escolares;

Que en Sesión Ordinaria del día 12/9/22 la consejera Escolar en minoría solicitó la documentación que hace a los estados de transporte enviados por GDEBA y los movimientos de bancos;

Que la solicitud de la consejera se puso a consideración del Cuerpo y los consejeros de la mayoría votaron por la negativa de brindar la información;

Que corresponde al Estado Provincial garantizar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar, como así también brindar los medios necesarios para el acceso a la educación;

Que es el mismo Gobierno Provincial quien establece las tarifas para los transportistas escolares a través de la Dirección de Transporte y Logística;

Que los prestadores del servicio de transporte, en su mayoría, no se presentaron a la licitación de recorridos realizados oportunamente, dado que las tarifas ofrecidas por la Dirección y Logística no cubren los costos necesarios para solventar los servicios licitados, quedando de esta manera recorridos sin cubrir;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE

COMUNICACION

1°) Solicitar al Consejo Escolar de Coronel Pringles, a través de la Presidencia y la Tesorería del Cuerpo informe a este honorable cuerpo en un plazo de 10 días la siguiente información:

      1. Detalle de partidas asignadas en sistema SICOINCE para el rubro transporte con fecha, monto y estado.
      2. Detalle con fecha y documentación enviada por GDEBA que hacen a los estados de transporte.
      3. Rendiciones de transporte escolar al día de la fecha.
      4. Detalle los ingresos de fondos del rubro transporte.
      5. Detalle que recorridos de transporte escolar fueron cubiertos y cuales continúan sin oferta por parte de los prestadores de servicio.

REGISTRADA BAJO EL Nº 794

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 15 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2022.

JAQUELINA OQUIÑENA Dr. LUIS GONZALEZ ESTEVARENA

SECRETARIA INTERINA PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

Coronel Pringles Coronel Pringles

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