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COMUNICACION Nº 795

Expediente HCD. Nº 7.292-I-22

VISTO

Que en Coronel Pringles se evidencia una numerosa población de adultos y adultas mayores y que muchos de ellos no poseen familiares directos y que están alojados en residencias para adultos mayores, hogares para adultos mayores, casas sustitutas, geriátricos o pseudo – geriátricos o los diferentes nombres que puedan tener y;

CONSIDERANDO

Que a través de la Ordenanza Nº 4.697 se creó el Registro único y Obligatorio de Establecimientos Residenciales;

Que a través de la Ordenanza Nº 4.791 se creó el Programa “Ciudad Amigable con las Personas Mayores”;

Que se encuentra en la agenda de este cuerpo fiscalizar la aplicación de las ordenanzas vigentes, principalmente aquellas que velan y protegen a nuestros adultos y adultas mayores;

Que debemos seguir profundizando en dichas cuestiones entendiendo que la población de adultos y adultas mayores en caso de no tener familiares o aun teniéndolos, pero sin residencia en Pringles, pueden convertirse en población absolutamente vulnerable, no solo por su condición socio económica, sino que además y mucho más importante, por su situación personal familiar y afectiva;

Que es de público conocimiento la cantidad de espacios de alojamiento para este sector poblacional que existe en Coronel Pringles y que es necesario que el Estado Municipal en particular y la sociedad en general, garanticemos que nuestros adultos y adultas mayores tengan asegurado el acceso al alojamiento y que además este debe ser de calidad, con personal idóneo, con instalaciones acordes y tratamientos de salud y alimentación óptimos;

Que durante la pandemia el grupo poblacional mencionado fue víctima de estafas de diferentes tipos y que es nuestro deber y responsabilidad como sociedad cuidarlos y generarles condiciones de vida saludables;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE

COMUNICACION

1º) Solicitar al Departamento Ejecutivo y por su intermedio al Área que este considere se informe a este Honorable Cuerpo en el plazo de 10 días hábiles lo siguiente:

  1. Cantidad y denominación de residencias para adultos mayores, hogares para adultos mayores, casas sustitutas, geriátricos o pseudo – geriátricos o los diferentes nombres que se puedan tener en el Distrito de Coronel Pringles, tanto públicos como privados.
  2. Cantidad de adultos y adultas mayores que se encuentran alojados en los mismos discriminados entre público y privado.
  3. Cantidad de residencias para adultos mayores, hogares para adultos mayores, casas sustitutas, geriátricos o pseudo – geriátricos o los diferentes nombres que puedan tener y que estén inscriptos en el registro.
  4. Datos que reflejen el cumplimiento de la ordenanza N°4.697

REGISTRADA BAJO EL Nº 795

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 15 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022.

JAQUELINA OQUIÑENA Dr. LUIS GONZALEZ ESTEVARENA

SECRETARIA INTERINA PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

Coronel Pringles Coronel Pringles

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