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ORDENANZA N° 4.536

VISTO

La necesidad de dotar al Hospital Municipal “Dr. Manuel B. Cabrera” de nuestra localidad de un equipo Tomógrafo a efectos de contar con una herramienta de diagnóstico para los profesionales de la salud; y

CONSIDERANDO

Que dicha necesidad responde a razones de salud pública concernientes a nuestra localidad, por ende de suma importancia y atención tal como se manifestó en los considerandos de la Resolución N° 3331 del Honorable Consejo Deliberante, fechada el 30 de octubre de 2018 y que a continuación se transcriben:

“Que desde 2015 no contamos con tan importante herramienta sanitaria;

Que el no tener un tomógrafo importa, entre otras cosas, una gran dificultad en la realización de diagnósticos tanto en pacientes internados como en aquellos que llegan por urgencias;

Que entre las enfermedades más frecuentes contamos, lamentablemente, a las vasculares, más precisamente el Accidente Cerebro Vascular, donde la detección a tiempo resulta fundamental para el tratamiento, la evolución y las eventuales secuelas de la persona, llegándose en caso de ACVs isquémicos a la posibilidad, en caso de contar con el diagnóstico oportuno que nos daría un tomógrafo, de revertir el cuadro;

Que a su vez, y no menos importante, es la realidad de nuestro mapa accidentológico y, de modo inevitable, la alusión a la gran cantidad de accidentes que se dan no solo en el ejido urbano, sino en la ruta 51, una de las más peligrosas de la provincia y tan cercana a nuestros centros sanitarios, situación está que lleva imprescindiblemente a pensar en el gran número de traumas de cráneo y de torax, muchas veces con consecuencias fatales;

Que solo en 2017 se registraron 35 accidentes en los que intervinieron nuestros Bomberos Voluntarios y en lo que va del año en curso llevamos 25, y aún nos restan dos meses para finalizar el 2018; esto sin contar que, estadísticamente, se producen en promedio 70 accidentes más en los que ellos no intervienen, aunque no por eso sus víctimas quedan exentas de lesiones de cualquier tipo que puedan requerir de este estudio de diagnóstico;

Que en lo concreto, nuestro Hospital Municipal deriva por mes a Bahía Blanca, alrededor de 110 pacientes para realización de tomografías, cada una de las cuales puede costar entre $ 2000 (pesos dos mil) y $ 10.000 (pesos diez mil), solo del estudio en sí, no incluyéndose en este valor los gastos de traslado que exceden al presupuesto habitual del personal que concurre en los traslados; que de dicho número mensual el 50 % aproximadamente se hacen por obra social, siendo muy difícil, casi imposible, el recupero del costo; el 50 % restante es asumido completamente por el municipio pues es gente que carece de recursos y/o de cobertura médica;

Que a su vez, y por fuera del costo económico, el movimiento de pacientes por tomografías a la ciudad vecina, implica un costo de logística importantísimo. Piénsese que al menos 2 veces al día se hacen derivaciones y cuando se llega a 3 ó 4, no solo se debe administrar bien el recurso humano (chofer, enfermero y/o médico), sino que es altamente complicado diagramar los viajes de manera que no nos quedemos sin ambulancia o que los pacientes lleguen a destino y deban soportar, amén de su problema de salud, la espera por sobreturnos durante largos períodos de tiempo;

Que nuestro nosocomio cuenta con el espacio físico y el recurso humano para la instalación y ulterior manejo del tomógrafo, lo cual torna más fácil la puesta en marcha del servicio una vez adquirido el mismo, es decir que en principio no conllevaría más gastos a la comuna;

Que siendo innegables las mejorías médico – clínicas que acarrearía el disponer en nuestra localidad de dicho bien, y reforzando las mismas con la ventaja económica que significaría para todos los pringlenses, pues más allá de pretenderlo municipal redundaría en beneficio de la comunidad toda, sería mezquino no pretender que lo que hoy es un sueño sea, a corto plazo un proyecto, y a mediano una realidad;

Que como bien ha dicho el Dr. Tedros Adhanom Ghebreyesus, Director General de la Organización Mundial de la Salud, “Hay que aspirar a un mundo donde cada persona pueda llevar una vida sana y productiva, independientemente de quién sea o dónde viva. El compromiso global con el desarrollo sostenible ofrece una oportunidad única para abordar los determinantes sociales, económicos y políticos de la salud, y para mejorar la salud y el bienestar de las personas en todo el mundo”. Podemos, como responsables de nuestros vecinos, y en honor al cargo con que nos han distinguido, velar porque esa aspiración cosmopolita empiece por casa”;

Que por ello resulta indispensable contar con el mencionado medio de diagnóstico;

Que la citada Resolución en su artículo segundo solicita que la compra se realice a través de la creación de un Fondo Solidario destinado exclusivamente a la adquisición del Tomógrafo para garantizar a la ciudadanía que la afectación de lo recaudado se destine a dicha compra, y que una vez cancelado el importe del mismo se dé por concluido y se deje sin efecto el fondo creado, sin posibilidad de ser renovado;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, REUNIDO EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Dispóngase la adquisición de un equipo de Tomografía Computada multislice de 32 cortes para instalar en el Hospital Municipal “Dr. Manuel B. Cabrera” de nuestra localidad.

ARTÍCULO 2º: Fíjase para la compra establecida en el Artículo 1º la modalidad de pago por medio de Contribución Especial (en adelante también Contribución) a un Fondo Común de Adquisición.-

ARTÍCULO 3º: Declárese de Utilidad Pública la Adquisición y de Pago Obligatorio las contribuciones que correspondieren para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles alcanzados por esta norma y de acuerdo a las modalidades establecidas en la presente.

ARTÍCULO 4º: El costo será prorrateado y distribuido entre los titulares de dominio o responsables del pago de las tasas de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Espacios Verdes y Red Vial Municipal por inmuebles ubicados dentro del partido de Coronel Pringles.

El costo de la adquisición como presupuesto oficial será provisorio hasta la recepción final e incluirá el costo del equipo, mano de obra y gastos operativos, debiendo adicionarse los gastos administrativos y dirección técnica.

ARTÍCULO 5º: El aporte de los beneficiarios indicados en el artículo precedente será de pago exigible una vez sancionada la correspondiente Ordenanza definitiva por la Asamblea de Mayores Contribuyentes y registrada por la cuantía de la oposición que no podrá ser mayor al treinta (30%) por ciento.

ARTÍCULO 6º: El pago se efectuará en cuotas mensuales y la contribución estará a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueños y/o adjudicatarios de los inmuebles beneficiados que se encuentran dentro del partido de Coronel Pringles.

En ningún caso será de aplicación el Artículo 50º de la Ordenanza Fiscal que rige en nuestro Partido.-

ARTÍCULO 7º: A efectos de determinar los aportes mensuales se efectuará un sistema de prorrateo entre todos los contribuyentes beneficiados por el cual aportarán mensualmente a la adquisición en función de un 10 por ciento (10%) de lo que le correspondiere abonar por la tasa de Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Espacios Verdes y/o por la tasa por mantenimiento, conservación, reparación y obras mayores en la Red Vial Municipal según corresponda.

Una vez ocurrida la cancelación total en los términos del artículo 11º, esta contribución mensual dejará de abonarse de manera automática.

ARTÍCULO 8º: Los beneficiarios que no ingresen en término los aportes al fondo común, incurrirán en mora de pleno derecho, estando alcanzados por los recargos, actualizaciones y sanciones establecidas en la Ordenanza Fiscal vigente.

ARTÍCULO 9º: A los fines de la declaración de utilidad pública y pago obligatorio se publicará el Registro de Oposición que consignará los siguientes ítems: tipo de tomógrafo a comprar, plazo de ejecución, sistema de prorrateo, forma de pago, finalización del pago.

ARTICULO 10º: El Registro de Oposición se abrirá a partir del día siguiente de promulgada la presente y por el término de 15 días corridos para que los propietarios afectados por la contribución formulen su oposición a la misma. De obtenerse dentro del plazo establecido una oposición superior al treinta por ciento (30%) de los contribuyentes de cada tasa, la misma quedará sin efecto de ejecución. Vencido dicho término la misma será obligatoria para la totalidad de los propietarios de los inmuebles alcanzados por la presente ordenanza.

ARTÍCULO 11º: Con la recepción final, una vez cancelado el costo total del tomógrafo, el Departamento Ejecutivo confeccionará un balance incluyendo costos de la adquisición, mano de obra, costos operativos, gastos administrativos y dirección técnica, y el total percibido por la aplicación de la presente Ordenanza.

ARTICULO 12º: El Departamento Ejecutivo Municipal confeccionará los pliegos de bases y condiciones de elementos necesarios para la adquisición. La Secretaría de Salud supervisará la misma.

ARTÍCULO 13º: El Departamento Ejecutivo Municipal tendrá a su cargo el cobro de la contribución al fondo y el pago del equipo. A esos efectos, para el ingreso de los fondos se creará un recurso especial denominado “Fondos Tomógrafo”.

ARTÍCULO 14º: Los contribuyentes que por ser titulares de más de un inmueble se vean obligados al pago de la contribución por aportes derivados tanto de las tasas de ABL como de la de Red Vial, voluntariamente y ante su solicitud en la Municipalidad de Coronel Pringles, podrán optar por el pago sólo respecto de una de las dos tasas. En todos los casos el pago será por todos los inmuebles de que resulte titular respecto de la tasa por la que contribuirá y la opción siempre será la de abonar la contribución por los inmuebles correspondientes a las tasas que mayor valor tributen. Los pagos realizados hasta el momento de la opción voluntaria no son reintegrables.

ARTÍCULO 15º: Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.536.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2018.-

 

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