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Ordenanza Nº 1.809

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar el pago de un anticipo de Pesos argentinos UN MIL ($a 1.000,00) al Personal dependiente de esta Comuna, excepto al Contratado bajo el Régimen Provincial de la Ley 10. 029.-

ARTICULO 2º: El gasto total que represente la erogación mencionada en el artículo 1º será descontado de los sueldos a percibir el personal correspondiente al mes de Febrero de 1984.-

ARTÍCULO 3º: Cúmplase, comuníquese, dése al R.O y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 1.809.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 8 DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE 1984.-

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