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Ordenanza Nº 1.814

VISTO, que no existe disposición alguna sobre la eliminación de residuos; y

CONSIDERANDO

Que los desechos producidos por la actividad del hombre son una fuente de polución de insectos y olores constituyendo una molestia para la población;

Que la mosca representa una de las mayores amenazas para la salud pública, por cuanto constituye un importante medio de difusión mecánico de enfermedades y que fundamentalmente, el principio básico para el control de las mismas es el mejoramiento de las condiciones sanitarias del medio ambiente;

Que dicho mejoramiento es el que se propicia mediante instrumento legal que se eleva, que tiende a solucionar los problemas sanitarios de la población;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Dispónese que en el radio total de la Ciudad de
Coronel Pringles donde se preste el servicio de recolección domiciliaria de residuos sólidos, semisólidos, putrescibles o no, los mismos deberán depositarse en bolsitas sanitarias de polietileno o similares, debidamente cerradas.-

ARTÍCULO 2º: Las bolsitas de residuos se colocarán a nivel de la acera en recipientes plásticos o metal, o en soportes metálicos construídos a tal efecto, lo que deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

DIMENSIONES DEL SOPORTE: Altura; 1,20 m. medido desde el nivel de la vereda.

Longitud máxima por lado del canasto 0,50 m., o su equivalente diámetro.

UBICACIÓN EN LA VEREDA: 0,40 m. longitud medida desde el cordón la acera.-

Las bolsas de residuos deberán ser depositadas en las veredas después de las 21:30 horas del día anterior al que corresponde el paso de los camiones afectados a dichas tareas.

ARTÍCULO 3º: Queda totalmente prohibida la eliminación de excretas humanas mediante este sistema de disposición domiciliaria de residuos.-

ARTICULO 4º: Los infractores a la presente Ordenanza serán pasibles de una multa equivalente al 10% del sueldo mínimo del personal municipal.-

ARTICULO 5º: El plazo para cumplimentar lo dispuesto por la presente, será de 20 días contados a partir de la publicación de la misma.-

ARTICULO 6º: Cúmplase, comuníquese, dése al R.O. y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 1.814.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN SESION EXTRAORDINARIA DEL DÍA 20 DEL MES DE FEBRERO DE 1984..-

 

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