Press "Enter" to skip to content

Ordenanza Nº 1.817

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Dispónese por la presente, que quedarán exentos del pago de las Tasas por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Servicios Sanitarios, Derechos de Cementerio, los Jubilados y Pensionado que acrediten, previa Declaración Jurada cumplimentada ante la Secretaría Técnica – Dirección de Acción Social – de la Comuna, ser propietarios de un único inmueble, destinado a vivienda propia, y cuando el ingreso del grupo familiar conviviente no supere en más del cincuenta por ciento (50%) el importe de la jubilación mínima.-

ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios que estime pertinentes a los efectos de dar cumplimiento a esta Ordenanza.-

ARTÍCULO 3º: Cúmplase, comuníquese, dése al R.O y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 1.817.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE MARZO DE 1984.-

 

Print Friendly, PDF & Email