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ORDENANZA Nº 1.841

DEROGADA POR ORDENANZA 2.108  DE FECHA 16 DE JULIO DE 1987.-

                                                                                  

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

                                                                      ORDENANZA              

 

ARTÍCULO 1º:  Concédese a la Fundación Pringles –Personería Jurídica Nº 10/78- con destino exclusivo al desarrollo de clases prácticas de la Escuela Agrotécnica de Enseñanza Media, permiso precario de uso y ocupación del inmueble municipal identificado como Quinta 140 – Sección  del Ejido de esta ciudad de Coronel Pringles, circundada  por las calles Garay (46)  y José María Paz (0 bis) y José Hernández (Boulevard 0) y Alvear (45), con una superficie de 20.000 metros cuadras.-

ARTICULO 2º: La concesión de uso dispuesta por el Artículo anterior, se otorga conforme a las disposiciones de la Ley 9533 en su Capítulo IV; produciéndose su caducidad al comprobarse cualquiera de los supuestos del Artículo 32º de la citada Ley.-

ARTICULO 3º: La Fundación Pringles estará exenta de la obligación de abonar el canon establecido para los usufructuarios, conforme la Ordenanza Tributaria anual.-

ARTICULO 4º:  Dado que en el inmueble mencionado existe una casa-habitación, la Municipalidad se reserva el uso y destino de la misma.-

ARTÍCULO 5º: Cúmplase, comuníquese, dése al R.O y archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 1.841.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A UN DIA DEL MES DE JUNIO  DE  1984.-

 

 

 

 

 

 

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