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Ordenanza Nº 1.852

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Autorízase a la Cooperativa Eléctrica Ltda. de Saldungaray a erigir una antena repetidora correspondiente a un servicio compartido de Mensajería rural. La misma contará con una altura de 30 metros y será instalada en las inmediaciones de la localidad de Saldungaray, en el partido de Coronel Pringles, de conformidad con la siguiente ubicación:

Cuartel XI-Parcela 846-8

61º 43’ 38”de Latitud Peste

38º 11’ 35” de Latitud Sur.-

ARTICULO 2º: La Municipalidad de Coronel Pringles no se responsabiliza por los perjuicios que se pudieran ocasionar al propietario de inmueble, afectado como consecuencia de las instalaciones y posterior mantenimiento.-

ARTÍCULO 3º: Cúmplase, comuníquese, dése al R.O y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 1.852.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JULIO DE 1984.-

 

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