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Ordenanza Nº 1.926

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Fíjase a partir del 1º de Mayo de 1985, la indemnización mensual a Concejales en el equivalente a 1,5 (una y media) vez el sueldo mínimo del Personal Administrativo – Categoría Ingresante.-

ARTICULO 2º: El monto de la economía resultante en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º, o sea el equivalente a un sueldo mínimo por 14 Concejales y por los 8 meses restantes del ejercicio, que asciende a PESOS ARGENTINOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE ($a 7.605.920) se acreditará a:

1.3.2.1. SUBSIDIOS FIJOS $a 1.800.000.-

Acorde con el siguiente detalle:

SALA DE PRIMEROS AUXILIOS BARRIO ROCA $a 500.000.-

SALA DE PRIMEROS AUXILIOS BARRIO GIOFREDO FLESIA $a 500.000.-

SALA DE PRIMEROS AUXILIOS BARIO JOHN KENNEDY $a 500.000.-

SALA DE PRIMEROS AUXILIOS BARRIO SAN MARTIN $a 300.000.-

1.3.2.2 SUBSIDIOS A OTORGAR $a 1.139.920.-

INSTITUTO MARIA P. DE VERDIO Y ESCUELA Nº 8 de INDIO RICO

(con destino exclusivo a la adquisición de volúmenes para a la Biblioteca) $a 250.000.-

HOGAR DEL NIÑO VARON (Prosecución obra de remodelación) $a 889.920.-

1.3.2.3.2 CONSEJO ESCOLAR – SERVICIOS ALIMENTARIOS $a 3.616.000.-

1.3.5 BECAS

 

15 INCREMENTOS DE BECAS A ESTUDIANTES TERCIARIOS DE $a 10.000 CADA UNO POR 7 MESES LECTIVOS RESTANTES $a 1.050.000.-

ARTICULO 3º: Derógase toda Ordenanza anterior vigente.

ARTÍCULO 4º: Cúmplase, comuníquese, dése al R.O y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 1.926.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE MAYO DE 1985.-

 

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