Press "Enter" to skip to content

Ordenanza Nº 1.965

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual el citado organismo aportar la suma de AUSTRALES VEINTE MIL (A 20.000) reintegrables en la forma y condiciones previstas por las Resoluciones Nº 1348/78 y 465/80, con destino exclusivo a la prosecución del Plan Piloto “Construcción de Viviendas Económicas” en el Partido de Coronel Pringles, en un todo de acuerdo con el Decreto-Ley 9104/78.-

ARTÍCULO 2º: Cúmplase, comuníquese, dése al R.O. y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 1.965.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE ENERO DE 1986.-

 

Print Friendly, PDF & Email