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Ordenanza Nº 1.967

 

CADUCO POR ORDENANZA 2.727/93.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Concédese al Taller “Protegido Esperanza” Personería Jurídica Nº 4865 permiso precario de ocupación del inmueble de propiedad Municipal: de 1000 mts. de superficie, ubicado en el Solar Angulo Oeste, de la Manzana 309 – Sección “D” – Según Catastro – Circunscripción XIII – que dista 50 mts. (vale 30 mts.), de calle Juan XXIII y limita por el Sur con Calle Pellegrini sobre la que tiene 20 mts. de frente; al Este con la Parcela 3-F, con 50 mts. de fondo y al Norte con la Parcela 1-a, del ejido de esta ciudad de Coronel Pringles, con destino exclusivo a la construcción del edificio de dicha Institución.-

ARTÍCULO 2º: La concesión de uso dispuesta por el Artículo anterior se otorga conforme a las disposiciones de la Ley 9533, en su Capítulo IV, por lo que tendrá un término de 5 años, produciéndose su caducidad al comprobarse cualquiera de los supuestos del Artículo 3º de la citada Ley. (Ordenanza Nº 1.792 – Artículo 4º – Inciso d).-

ARTÍCULO 3º: Una vez ejecutada la construcción del edificio, la entidad beneficiaria podrá solicitar la donación del inmueble cedido en uso.-

ARTÍCULO 4º: La Comisión de Apoyo del “Taller Protegido Esperanza” estará exenta de la obligación de abonar el canon establecido para los usufructuarios por la Ordenanza Tributaria Anual.-

ARTÍCULO 5º: Cúmplase, publíquese, dese al R.O. y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 1.967.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 1986.-

 

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