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Ordenanza Nº 1.968

DEROGADA POR ORDENANZA 2.981/97.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Concédese al Centro Mutual de Jubilados y Pensionados – Personería Jurídica Nº 198/77, con destino exclusivo a la ampliación del Edificio del Hogar del Jubilado, permiso precario de uso y ocupación del inmueble Municipal identificado catastralmente como Manzana 294 – Sección “D” – Circunscripción XIII –Solar Angulo Oeste, que limite al Oeste con calle 19 por lo que tiene 50,00 mts. de fondo; al sur con Calle Pellegrini sobre la que posee 28 mts. de frente; al Este con la Parcela 4 y al Norte con la Parcela 1 de la misma Manzana.-

ARTÍCULO 2º: La concesión de uso dispuesta por el Artículo anterior, se otorga conforme a las disposiciones de la Ley 9533 – en su Capítulo 4º, produciéndose su caducidad al comprobarse cualquiera de los supuestos del Artículo 32º de la citada Ley.-

ARTÍCULO 3º: El Centro Mutual de Jubilados y Pensionados de Coronel Pringles estará exento de la obligación de abonar el canon establecido para los usufructuarios por la Ordenanza Tributaria anual.-

ARTÍCULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 1.968.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 1986.-

 

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