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Ordenanza Nº 1.970

VISTO

La conveniencia de implantar un sistema de liquidación de impuestos, tasas y contribuciones que permita una rápida información para el Contribuyente; y

CONSIDERANDO

Que es conveniente la implantación del sistema de informes de deuda por los impuestos, tasas y contribuciones municipales, libre de todo sellado, tal como lo ha implantado la Provincia con buen resultado de recaudación;

Que el sistema mencionado permite que el Contribuyente accede en todo momento al informe de la deuda que pueda mantener con la Comuna, permitiéndole asimismo a la Municipalidad regularizar sus cuentas toda vez que el propietario posea los recibos de pago y éstos no figuren registrados;

Que se facilitará la ubicación de los Contribuyente al solicitárseles su domicilio legal;

Que el Artículo 40 de la Ley Orgánica de las Municipalidades faculta al Honorable Concejo Deliberante para establecer exenciones de tributos municipales, en este caso solamente sellados;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: El Departamento Ejecutivo emitirá informes de deuda libre de todo sellado, por los impuestos, tasas y contribuciones municipales atrasados.-

ARTICULO 2º. Los Contribuyentes que soliciten el informe de deuda, en el formulario que a tal efecto provea la Municipalidad, deberán presentarlo en un solo ejemplar en la oficina que corresponda, la que los expedirá con la sola firma de su Jefe o autorizado.-

ARTICULO 3º: Los informes de deuda deberán ser numerados progresivamente por orden de entrada en cada oficina y diligenciados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su presentación.-

ARTICULO 4º: Los informes de deuda mantendrán validez por diez (10) días hábiles, a contar del día en que se entreguen al Contribuyente. Durante ese lapso de 10 días no podrán modificarse los importes consignados.-

ARTICULO 5º: A los efectos de la agilización del trámite, el mecanismo para producir informes de deuda será incorporado al sistema de informática.-

ARTÍCULO 6º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 1.970.-.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE FEBRERO 1986.-

 

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