Press "Enter" to skip to content

Ordenanza Nº 1.973

 

VISTO

El Decreto Nº 10/86 y su modificatorio Nº 14/86 dictado por el Departamento Ejecutivo ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante fijando la carga máxima para los camiones que transitaran en los caminos rurales comprendidos en Zona de Emergencia y determinando las multas que serían de aplicación para quienes transgredan esta disposición; y

CONSIDERANDO

Que dicha medida precautoria ya ha cumplido su primordial objetivo, el evitar un uso arbitrario de las vías rurales, pretendiendo crear una conciencia solidaria y equitativa de todos los usuarios que debieran transitar por ellas, máxime teniendo en cuenta que se hallan en plena época de cosecha siendo sumamente importante la movilidad de la producción agrícola;

Que compartido este criterio con la Sociedad Rural, Centro de Camioneros y Cerealistas de la localidad, se entiende poco conducente continuar con tal disposición;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Recházense las medidas dispuestas por el Departamento Ejecutivo ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante, mediante las cuales se fijara la carga máxima para los camiones que transitaran en los caminos rurales comprendidos en Zona de Emergencia y se establecieran las multas a los infractores de esta disposición.-

ARTÍCULO 2º: En virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º, el Departamento Ejecutivo deberáderogar los Decretos Nº 10 de fecha 7 de Enero de 1986 y Nº 14 del 8 de Enero de 1986.-

ARTÍCULO 3º: Cúmplase, comuníquese, dése al R.O. y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 1.973.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 1986.-

 

Print Friendly, PDF & Email