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ORDENANZA Nº 2.170

VISTO

La importancia que va adquiriendo la apicultura dentro de nuestro Partido de Coronel Pringles; y

CONSIDERANDO

Que por Ley del Superior Gobierno de la Provincia Nº 8.314 sancionada el 29 de octubre de 1974, todo lo referente a la apicultura fue declarado de interés provincial;

Que dicha Ley fue reglamentada el 24 de Febrero de 1977 por Decreto Nº 351 el cual crea el Consejo de Promoción Apícola de la Provincia de Buenos Aires (COPABA) con jurisdicción en toda la Provincia;

Que resulta conveniente una reglamentación complementaria dentro de nuestro Partido de Coronel Pringles;

Que desde hace 3 años aproximadamente existe en nuestra ciudad la Entidad denominada “Asociación de Apicultores de Coronel Pringles”, la cual tiene Personería Jurídica desde hace 10 meses;

Que por esta Ordenanza se crea una Comisión mixta en razón de que no todos los apicultores deben necesariamente estar asociados, y las disposiciones que dicte esta Comisión serán obligatorias para todos los asociados y no asociados; y

Que conforme al Artículo 27º incisos 1, 8 y 10 de la Ley Orgánica de las Municipalidades es atribución de este Cuerpo Deliberativo reglamentar esta actividad apícola;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Declárase de interés municipal todo lo relacionado con la actividad de la apicultura dentro de este Partido de Coronel Pringles.-

ARTICULO 2º: Créase una Comisión Honoraria especial integrada por dos representantes de esta Municipalidad que designará el Departamento Ejecutivo y dos representantes de la “Asociación de Apicultores de Coronel Pringles” y otra persona designada por esos cuatro representantes que actuará como Director de la mencionada Comisión. Esta Comisión dependerá de la Secretaría de Asuntos Agrarios de la Municipalidad.

ARTICULO 3º: Los integrantes de la Comisión Honoraria se renovarán cada 2 años, pudiendo ser reelectos.-

ARTICULO 4º: Esta Comisión tomará las siguientes funciones:

  1. Hacer cumplir las disposiciones de la Ley Nº 8.314 y del Decreto Provincial Nº 351 de fecha 24 de Febrero de 1977 y demás normas aplicables a la apicultura.
  2. Será el organismo de vinculación directa entre la Municipalidad y los apicultores.
  3. Promocionará la producción y el consumo de miel de abejas.
  4. Asesorará al Departamento Ejecutivo sobre el dictado de normas complementarias relacionadas con la explotación y comercialización de las abejas y su producción.
  5. Organizará reuniones y congresos apícolas locales y con representantes de otras zonas.
  6. Realizará control sanitario de los apiarios.
  7. Delimitará la radicación geográfica de los apiarios, los que deberán estar fuera del radio delimitado por las calles 36, 68, 0 bis y vías del Ferrocarril General Roca.
  8. Dictará su reglamento interno y de funcionamiento.

ARTÍCULO 5º: Las disposiciones que apruebe esta Comisión Honoraria serán obligatorias para todos los apicultores de este Partido de Coronel Pringles y deberán ser elevadas al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.-

ARTÍCULO 6º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.170.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE MARZO DE 1988.-

 

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