VISTO
La afluencia de estudiantes a las ciudades de LA PLATA y TANDIL; y
CONSIDERANDO
La dificultad que tienen estudiantes de escasos recursos económicos de proseguir carreras universitarias hacen necesario buscar un medio de paliar estas dificultades y entendiendo que obedece a un criterio de solidaridad social la apertura de residencias estudiantiles;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo al alquiler de viviendas para alojamiento de estudiantes pringlenses de nivel terciario o universitario en las ciudades de LA PLATA Y TANDIL.-
ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo deberá prever en el Presupuesto del año 1988 las Partidas necesarias para solventar los gastos de alquiler.-
ARTICULO 3º: Podrá haber participación de los ocupantes en el pago del alquiler mensual y de los servicios internos de la vivienda.-
ARTICULO 4º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.174.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MARZO DE DE 1988.-