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ORDENANZA Nº 2.179

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, REUNIDO EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Ratifícase el Convenio celebrado por la Municipalidad de Coronel Pringles con

el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y que como Anexo I forma parte integrante de esta Ordenanza.-

ARTÍCULO 2º: En virtud del Convenio ratificado por el Artículo 1º, procédase a contratar un préstamo con el citado Instituto por la suma de A: 124.808,08 (al mes de Mayo de 1987) con más la actualización que corresponda por la aplicación del Indice del Banco Hipotecario Nacional.-

ARTÍCULO 3º: Los fondos serán destinados a la ejecución de obras de extensión de red de agua corriente (A: 60.837,38) y extensión de red de cloacas (A: 63.970,70) al Barrio FO.PRO.VI..-

ARTÍCULO 4º: El Municipio reintegrará el préstamo a partir de los CIENTO OCHENTA días de otorgada la certificación final de la obra, en cuotas mensuales reajustables mensualmente en función de la variación del Indice del Salario del Peón Industrial, con una financiación de diez (10) años, más un interés del 1.5% anual sobre saldos.-

ARTÍCULO 5º: Déjase expresamente establecido que habrá participación de terceros en el pago de la deuda que se contrae.-

ARTÍCULO 6º: El Departamento Ejecutivo deberá prever en Presupuestos futuros las Partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.-

ARTÍCULO 7º: En garantía del fiel cumplimiento del compromiso que se contrae, esta Municipalidad declara afectados los ingresos por tributos municipales.-

ARTICULO 8º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.179.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 1988.-

 

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