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ORDENANZA Nº 2.190

VISTO y CONSIDERANDO

Que la Dirección de Obras Públicas se encuentra atendiendo las obras de infraestructura para los nuevos barrios, ejecutados o en obra, de nuestra ciudad;

Que ellos implican en tiempo, aproximadamente 6 meses de desarrollo de obras, por lo que se hace necesario para definir un coherente plan de obra pública, incluir la planificación en la gestión y no solamente actuar ante la demanda;

Que ante reuniones con la Dirección de Ordenamiento Urbano, Área que presta asistencia puntual a los Municipios, surgió la posibilidad de que ésta ejecute un trabajo cuyo resultado final sea la elaboración de un Código de Planeamiento, Zonificación según usos y un Código de Edificación;

Que el trabajo se realizará conjuntamente con el Municipio, dado que se proveería información necesaria desde la Municipalidad y fundamentalmente ésta definiría los criterios del mismo,

Que se remarca este último aspecto, dado que se considera que para el éxito de cualquier emprendimiento de este tipo es fundamental la participación de los diferentes sectores de la sociedad y la división previa del mismo.

Que es de importancia destacar que esta iniciativa generó en la Dirección de Ordenamiento Urbano una nueva forma operativa, al lograr que dentro del Ministerio de Obras Públicas se cree una Cuenta especial que le permita hacer convenios para poder autofinanciar y garantizar trabajos específicos, que exceden sus posibilidades presupuestarias siendo ésta la primera experiencia,. Se hace notar que el Plantel de Profesionales del mismo es de quince (15), afectando tres (3) full-time para este trabajo por el lapso de cuatro (4) meses;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio con la DIRECCION DE ORDENAMIENTO URBANO DEL MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que como Anexo I forma parte de la presente.-

ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, regístrese, y archívese.

REGISTRADO BAJO EL Nº 2.190

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE 1988.-

 

EL ANEXO I REFERIDO EN EL ARTICULO 1º SE ENCUENTRA ANEXADO A LA ORDENANZA EN VOLUMEN 6 DE ORDENANZAS EN LA BIBLIOTECA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.-

 

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