VISTO
La necesidad de un puesto sanitario que permita:
-Control de introducción de leches fluidas, pasteurizadas y productos lácteos que ingresen al partido verificando documentación, vestimenta, habilitación de los vehículos y de las mercaderías asentadas en la carta de porte, temperatura de los mismos, verificación de rotulación, fechas de elaboración, vencimientos, etc..
-Control de introducción de otros alimentos como: pescados, mariscos, embutidos, carnes, aves, etc..
-Control de salida de transporte de alimentos con destino a otros partidos verificando que los vehículos y mercaderías responden a las exigencias reglamentarias.
-Habilitación y rehabilitación de vehículos de transporte de alimentos verificando las características constructivas e higiénicas, confeccionándose la documentación pertinente y otorgándose posteriormente la habilitación del propietario del vehículo; y
CONSIDERANDO
Que las funciones de la Estación Sanitaria de Control Bromatológico queda implícita la importancia que este tema tiene en los roles prioritarios expresado en el Plan Trienal de Salud del programa de Gobierno, cual lo es el de la Medicina Preventiva, protegiendo la salud del hombre y la comunidad a través del logro de mejores alimentos evitando las toxoinfecciones alimentarias por medio de adecuadas medidas de control higiénico sanitario que responden a los lineamientos generales de salud dados a conocer a la población antes del 6 de septiembre de 1987;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Créase la ESTACION SANITARIA DE CONTROL BROMATOLOGICO del Partido de Coronel Pringles que tendrá a su cargo el control de todos los productos alimenticios que ingresen al Partido para su expendio en el mismo.-
ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Salud, tendrá a su cargo la redacción de la reglamentación que regirá el control dispuesto por el Artículo anterior que se aplicará por Decreto del Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 3º: El cumplimiento de la presente Ordenanza se efectuará a través de los funcionarios y personal de la Dirección de Salud.-
ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo habilitará los puesto de control bromatológico que estime necesarios para cumplir con lo establecido en el Artículo 1º.-
ARTÍCULO 5º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.192.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE MAYO DE 1988.-